Parecía que tras la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de
marzo de 2015 la pesadilla de las “clausulas suelo” de millones de hipotecados
españoles había terminado por fin. Pero parece que a este “robo bancario autorizado”
aún le queda mucha cuerda.
Según alerta la web Denunciascolectivas.com., los bancos están siendo más flexibles que nunca en este
asunto porque tras dictar doctrina el Tribunal Supremo, ganar una demanda
contra la aplicación de las clausulas suelo es más fácil que nunca y la nulidad
y la retroactividad desde mayo de 2013 está garantizada si se demuestra la
falta de transparencia a la hora de la firma de la hipoteca, algo que se ha
producido en la práctica totalidad de las contrataciones. En los últimos meses,
los acuerdos entre bancos e hipotecados se han multiplicado y se han mejorado
las condiciones en general. Pero, ¡cuidado!, en realidad, siguen siendo tan
engañosos como antes. Nos explicamos.
Estos acuerdos entre hipotecados y bancos son, generalmente,
de dos tipos. En el primero, el banco ofrece rebajar o quitar la cláusula suelo
a cambio de firmar un contrato entre las dos partes. Una vez firmado, el
afectado pierde toda oportunidad de reclamar en el futuro el dinero que ha
pagado de más por culpa de la cláusula suelo. ¡Adiós posible retroactividad!
El segundo tipo es el que más se está generalizando. El
banco, simplemente, deja de aplicar unilateralmente la cláusula suelo. El
hipotecado confía en que su pesadilla ha acabado y que ni siquiera tiene que
pasar por un juzgado, pero la realidad es que lo único que hace el banco es
dejar de pasar la parte correspondiente a esta cláusula en el recibo y eso no
supone el reconocimiento expreso de la nulidad de la cláusula suelo. Pasado un
tiempo, y si las circunstancias cambiasen, las entidades podrían volver a
cobrarla e incluso reclamar el dinero no cobrado durante el tiempo en que han
suspendido la cláusula. El banco nunca da por escrito a su cliente la admisión
de la nulidad de dicha cláusula ni modifica las escrituras de la hipoteca. Al
igual que en el anterior tipo, el cliente, al aceptarlo aunque sea por omisión,
renuncia a la posibilidad de reclamar la retroactividad aunque no firme ningún
documento.
Y existe el caso extremo en el que el banco pone como
condición la contratación de otro
producto para no perder ingresos, algo que podría suponer un delito de
extorsión tal como viene tipificado en el artículo 243 del Código Penal.
Desde la web Denunciascolectivas.com
recomiendan que cualquier oferta del banco sobre este tema se
solicite por escrito y, sabiendo que los departamentos legales de las entidades
instruyen a sus departamentos comerciales para evitar dejar constancia
fehaciente de sus ofertas, es preferible grabar la conversación que se tenga
con el interlocutor del banco.
Si ustedes forman
parte del grupo de sufridos hipotecados afectados por la cláusula suelo, tengan
en cuenta que tras la sentencia del Supremo dictando doctrina sobre el tema, se
puede, no solo reclamar con todas las garantías para conseguir la devolución de
los intereses pagados de más desde el 9 de mayo de 2013, sino también que el
banco corre con los gastos del procedimiento tras la más que previsible condena
por costas.No se amilanen ante la palabrería del director de su oficina
y reclamen todo lo necesario para que el proceso llegue hasta el final.
Nunca deberían haberles permitido cobrar esas abusivas
cláusulas. Una vez denunciados, los bancos deberían haber devuelto hasta el
último céntimo cobrado desde el primer día que las aplicaron y no desde 2013 como
les obligan ahora. Consigamos que, por lo menos, no continúen saliéndose con la
suya.
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