martes, 28 de julio de 2015

Las trampas que utilizan los bancos para no perder con las clausulas suelo



Parecía que tras la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015 la pesadilla de las “clausulas suelo” de millones de hipotecados españoles había terminado por fin. Pero parece que a este “robo bancario autorizado” aún le queda mucha cuerda.

Según alerta la web Denunciascolectivas.com., los bancos están siendo más flexibles que nunca en este asunto porque tras dictar doctrina el Tribunal Supremo, ganar una demanda contra la aplicación de las clausulas suelo es más fácil que nunca y la nulidad y la retroactividad desde mayo de 2013 está garantizada si se demuestra la falta de transparencia a la hora de la firma de la hipoteca, algo que se ha producido en la práctica totalidad de las contrataciones. En los últimos meses, los acuerdos entre bancos e hipotecados se han multiplicado y se han mejorado las condiciones en general. Pero, ¡cuidado!, en realidad, siguen siendo tan engañosos como antes. Nos explicamos.


Estos acuerdos entre hipotecados y bancos son, generalmente, de dos tipos. En el primero, el banco ofrece rebajar o quitar la cláusula suelo a cambio de firmar un contrato entre las dos partes. Una vez firmado, el afectado pierde toda oportunidad de reclamar en el futuro el dinero que ha pagado de más por culpa de la cláusula suelo. ¡Adiós posible retroactividad!

El segundo tipo es el que más se está generalizando. El banco, simplemente, deja de aplicar unilateralmente la cláusula suelo. El hipotecado confía en que su pesadilla ha acabado y que ni siquiera tiene que pasar por un juzgado, pero la realidad es que lo único que hace el banco es dejar de pasar la parte correspondiente a esta cláusula en el recibo y eso no supone el reconocimiento expreso de la nulidad de la cláusula suelo. Pasado un tiempo, y si las circunstancias cambiasen, las entidades podrían volver a cobrarla e incluso reclamar el dinero no cobrado durante el tiempo en que han suspendido la cláusula. El banco nunca da por escrito a su cliente la admisión de la nulidad de dicha cláusula ni modifica las escrituras de la hipoteca. Al igual que en el anterior tipo, el cliente, al aceptarlo aunque sea por omisión, renuncia a la posibilidad de reclamar la retroactividad aunque no firme ningún documento.    

Y existe el caso extremo en el que el banco pone como condición  la contratación de otro producto para no perder ingresos, algo que podría suponer un delito de extorsión tal como viene tipificado en el artículo 243 del Código Penal.


Desde la web Denunciascolectivas.com recomiendan que cualquier oferta del banco sobre este tema se solicite por escrito y, sabiendo que los departamentos legales de las entidades instruyen a sus departamentos comerciales para evitar dejar constancia fehaciente de sus ofertas, es preferible grabar la conversación que se tenga con el  interlocutor del banco.

Si ustedes  forman parte del grupo de sufridos hipotecados afectados por la cláusula suelo, tengan en cuenta que tras la sentencia del Supremo dictando doctrina sobre el tema, se puede, no solo reclamar con todas las garantías para conseguir la devolución de los intereses pagados de más desde el 9 de mayo de 2013, sino también que el banco corre con los gastos del procedimiento tras la más que previsible condena por costas.No se amilanen ante la palabrería del director de su oficina y reclamen todo lo necesario para que el proceso llegue hasta el final.


Nunca deberían haberles permitido cobrar esas abusivas cláusulas. Una vez denunciados, los bancos deberían haber devuelto hasta el último céntimo cobrado desde el primer día que las aplicaron y no desde 2013 como les obligan ahora. Consigamos que, por lo menos, no continúen saliéndose con la suya.   


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