Según una de las muchas definiciones existentes, prescripción
de la acción penal de un delito es una causa de extinción de la responsabilidad
criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la
renuncia del Estado al ius punendi en razón de que el tiempo transcurrido borra
los efectos de la infracción existiendo apenas memoria social de la misma.
¿Y cuánto es el tiempo que tiene que transcurrir para que
prescriba un delito? Pues según el artículo 131 del Código Penal, los delitos
prescriben a los 20 años cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión
de 15 o más años, a los 15 si la pena es de entre 10 y 15 años y a los 5 el
resto de delitos, excepto los de injuria y calumnia que prescriben al año y los
de faltas a los 6 meses. Los delitos de lesa humanidad, genocidio y terrorismo
con muerte de una persona, no prescriben en ningún caso.
¿Por qué les suelto todo este rollo legal? Pues porque hace
pocos días cayó en mis manos el informe sobre la contabilidad de los partidos
políticos del ejercicio 2008 elaborado por el Tribunal de Cuentas. En él, como
en todos los anteriores desde la instauración de la democracia, se denuncian
numerosas irregularidades y deficiencias que, como siempre, se quedarán sin
sanción. ¿Por qué? Pues porque cualquier infracción a la Ley de Financiación de
Partidos Políticos prescribe ¡a los seis meses!
En efecto, si un Partido Político se excede en sus gastos, si
recibe donaciones superiores a las que marca la Ley o, si no le da la gana
informar al Tribunal de Cuentas sobre el estado de su contabilidad no pasa
nada: su delito siempre está prescrito.
Según el Presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez
de Miranda, “no merece la pena intentar sancionarlos ya que nos encontraríamos
ante un procedimiento sancionador prescrito desde su inicio, porque el plazo
sería de seis meses desde cometida la infracción", y como ellos analizan
las contabilidades cinco años después…
Al parecer, en la última reforma legal de 2012 ya hay un
plazo de prescripción mayor, de hasta cuatro años, pero no se alegren demasiado:
según Don Ramón, no se podrá aplicar de forma retroactiva y además, sigue
amparando un régimen sancionador muy limitado y ni
siquiera faculta al Tribunal de Cuentas a utilizar medidas coercitivas
como para obligar a un partido a algo tan simple como presentar sus
cuentas.
¿Cuánto dinero manejan los partidos políticos? Según el
informe, manejaron durante 2008 la friolera de 600 millones de euros, 300 de
ellos provenientes de subvenciones públicas, 77 de financiación privada y 224
en forma de préstamos.
Los resultados del informe provocan pavor: pese a esta
cantidad ingente de dinero, quince
formaciones presentaron un patrimonio neto negativo; once formaciones no
detallan las condiciones de los créditos concedidos por las entidades
financieras; nueve incumplen el requisito legal de identificar a sus donantes
privados y ningún partido ha remitido al tribunal el respectivo informe sobre
el control económico interno que, en teoría, deben aplicar las
formaciones para garantizar que sus cuentas se ajustan a la legalidad ni ha rendido
cuentas sobre la actividad económico-financiera que desarrollan sus sedes
locales.
Resumiendo: viven del dinero público, se lo gastan en lo que
les da la gana; camuflan a sus anchas las donaciones privadas incluidos los
famosos sobres en negro, no informan sobre lo que no les interesa y si les
piden la contabilidad, se ríen en su cara y NO PASA NADA. ¡Ah! Y el Tribunal de Cuentas (que también
pagamos entre todos) no los sanciona porque ya está prescrito. Pues podrían
eliminar este órgano. Para lo que sirve…
No hay comentarios:
Publicar un comentario