Si, habitualmente, en muchas empresas el tema de las vacaciones resulta bastante
conflictivo a la hora de coordinarlas y que nos concedan los días que,
legalmente, nos corresponden y la fecha que más nos conviene, este año, con el
coronavirus, los días de vacaciones obligadas que nos “concedió” el Gobierno,
la crisis económica que ya ha llamado a la puerta, los ERTE y el miedo a la
pérdida del puesto de trabajo (quien todavía lo conserve), que se respeten los
derechos de los trabajadores en este ámbito va a resultar harto complicado.
Pero,
por mucha situación complicada que nos quieran vender, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (que recoge la normativa sobre el periodo
vacacional) continúa en vigor. Estos son los derechos que encontramos:
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Las empresas están obligadas a ofrecer 30 días naturales de descanso por año
completo, sin importar el tipo de contrato que se tenga. Estos días deben ser
siempre remunerados (con el salario habitual del trabajador) y no se pueden
sustituir por dinero extra, excepto en los contratos temporales, en los que
habrá compensación económica si al finalizar el contrato no se han disfrutado
las vacaciones pertinentes.
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Los empleados deberán saber con, al menos, dos meses de antelación las fechas
de sus vacaciones. Asimismo, el periodo vacacional debe ser acordado entre la
empresa y los trabajadores y nunca se puede imponer.
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Las vacaciones se deben disfrutar en el año natural en las que se han generado.
Si al finalizar el año natural no se han cogido, salvo que se haya acordado con
antelación, éstas se pierden.
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En el caso de que no se lleve un año completo trabajando en la misma empresa,
corresponden 2,5 días naturales por cada mes trabajado.
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No es necesario que los 30 días de vacaciones estén juntos. Se pueden
fragmentar en periodos, siempre y cuando, uno ellos sea como mínimo de dos
semanas completas sin interrupción.
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Un trabajador no está obligado a incorporarse a su puesto de trabajo durante su
periodo de vacaciones si la empresa se lo pide. Con una salvedad: que el trabajador
fuera importante ante una urgencia que pusiese en entredicho la continuidad de
la empresa (estaría justificado como fuerza mayor).
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Nunca se puede sancionar a un trabajador con la pérdida o la reducción de los
días de vacaciones que le corresponden.
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