Seguro que muchos de ustedes han pasado por el amargo trago
de haber trabajado, ya sea como asalariado o como proveedor, para una empresa
que entró en concurso de acreedores, la antigua suspensión de pagos.
Nueve de cada diez no logran superar el concurso y pasan a
la fase de liquidación. Es en ese momento cuando las deudas obtienen la
consideración de créditos contra la masa, el administrador concursal ordena una
tasación de los bienes de la empresa quebrada y se convoca una subasta pública
con la que posteriormente se pagará a los sufridos acreedores. ¡Por fin
cobrarán todos!
Pues no. En ese decisivo momento del proceso de liquidación,
llega la Administración Pública y ejerce su privilegio para cobrar las deudas
pendientes de la compañía por delante del resto de acreedores. Se lleva la
parte del león y, salvo que la empresa tuviese muchos bienes, algo que no suele
ocurrir, deja al resto sin recuperar sus deudas y, en muchas ocasiones, sin cobrar
ni un solo euro. Esto parece que, ¡por fin!, va a cambiar.
Astilleros de Sevilla fue declarada en concurso en octubre
de 2010, la fase de liquidación se abrió en febrero de 2012 y en mayo de ese
año se aprobó el plan propuesto por el administrador concursal. Sin embargo,
todo se fue al garete cuando en el mes de julio la Tesorería General de la
Seguridad Social inició el embargo de varios activos por valor de 1,7 millones
de euros correspondiente con el importe
de los créditos contra la masa devengados a favor de la Seguridad Social.
La administración concursal, representada por PwC, recurrió
la medida. En primera instancia, el juzgado de lo mercantil consideró que,
aunque la Ley Concursal daba esta prerrogativa a la Administración, se
contradecía con el resto de la norma. El juez Miguel Ángel Navarro (conocido
por ser el primero que cuestionó las cláusulas suelo en las hipotecas) volvió a
dar un vuelco a la normativa existente (hasta ese momento nadie había
cuestionado el privilegio de la Administración Pública) valorando el conjunto
de la norma, anulando el embargo de bienes de Astilleros de Sevilla y
condenando a la Tesorería a devolver lo cobrado.
Ésta recurrió la decisión y la Audiencia Provincial de Sevilla
le dio la razón alegando que el artículo 84.4 de la Ley Concursal debe seguirse
al pie de la letra. Finalmente (los procesos judiciales siempre son largos y
tediosos), el caso llegó hasta el Tribunal Supremo que acaba de fallar en
contra de la Administración asegurando (tal como dijo el juez Navarro) que la
Ley Concursal debe interpretarse en su conjunto para lograr una liquidación
ordenada y unitaria, algo que no puede ocurrir si la Administración actúa por
su cuenta y de forma independiente al juez de lo mercantil que esté a cargo del
concurso de acreedores.
¿Consecuencias? A partir de ahora, las Administraciones
Públicas tendrán que agilizar las ejecuciones de impagos antes que se declare
el concurso y las deudas pasen a tener la consideración de créditos contra la
masa, momento en que la Administración ya no podrá embargar. Además, también
servirá para que las empresas soliciten cuanto antes la protección del concurso,
acto que supondrá que, a partir de ese momento, nadie podrá embargar activos y
será el juez de lo mercantil quien lidere todo el proceso. Sin la losa de los embargos durante
el concurso de acreedores, seguro que ese porcentaje que dice que una de cada diez empresas que entran en concurso
se salva, aumentará considerablemente. Y, por supuesto, que todos los
acreedores, incluidos los trabajadores, tendrán los mismos derechos y las
mismas posibilidades de recuperar el dinero que les adeudaba la empresa quebrada.
En los procesos que todavía estén abiertos, la decisión del
Supremo abre la posibilidad a los administradores concursales a reclamar todos
los activos que la Administración haya embargado por su cuenta. En los
concursos en los que ya existe una resolución en firme resulta más difícil reclamar,
pero según los expertos, no es imposible.
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