La inmensa
mayoría de los préstamos, sobre todo los hipotecarios, se conceden con un tipo
de interés variable que se calcula a partir del Euribor más un tanto por ciento
que depende del banco que lo concede. Si el Euribor sube, usted paga más
intereses; si baja, menos.
A raíz de
la crisis económica, el Euribor empezó a bajar y los hipotecados a respirar con
la posibilidad de que sus gravosos recibos mensuales recogiesen esa rebaja.
Pero su gozo en un pozo ya que cuando llegaron a reclamar a sus bancos
prestatarios, éstos les hicieron leer una cláusula, que habitualmente aparecía
en letra muy pequeña, en la que se especificaba que por mucho que bajase el
Euribor, el interés de su préstamo no bajaría de un tanto por ciento
estipulado. ”Clausula suelo” la denominaron.
Empleando
el sentido común, desde que se publicó la primera denuncia sobre las clausulas
suelo se supo que eran abusivas, poco transparentes y que los profesionales
bancarios se estaban aprovechando sin ningún miramiento del desconocimiento de
sus clientes en estas cuestiones técnicas. Pasaron largos años de denuncias y
sufrimientos (la Justicia siempre tan rápida) hasta que el Tribunal Supremo se
dignó a dictar sentencia el 9 de mayo de 2013.
Ese día,
como no podía ser de otra forma, declaró nulas todas las clausulas suelo que no
cumplieran con los requisitos de transparencia, pero también declaró la
irretroactividad de su decisión. ¿Por qué? Pues por un motivo, cuanto menos,
curioso: el riesgo de trastornos graves o sistémicos en las entidades
financieras. O sea, para evitar una hipotética quiebra, que no devolviesen el
dinero cobrado a sus clientes ilegalmente. ¡Bien! Deje usted de pagar los
recibos de la hipoteca y cuando lo vayan a desahuciar, alegue que esa acción le
puede provocar la quiebra. ¡Igual continúa viviendo en su casa!
Afortunadamente,
no todos los jueces son iguales. Desde la mencionada fecha muchos tribunales
españoles han fallado a favor de la devolución de las cuantías cobradas de más
desde la firma de la hipoteca al entender que el Supremo falló una acción
colectiva (la eliminación de la cláusula suelo de los contratos para siempre) y
que no se debían aplicar a casos individuales.
Como no
podía ser de otra forma, la banca española, con el miedo en el cuerpo ante la
avalancha de sentencias desfavorables que se les venía encima, movió ficha y,
concretamente, el BBVA presentó un recurso en el Alto Tribunal contra una
sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que les había condenado a
restituir las cantidades cobradas de más desde el principio.
Hoy, 16 de
abril de 2015, el Supremo ha dictado sentencia concluyendo que no se deben
restituir las cantidades cobradas de más anteriores al 9 de mayo de 2013 apelando
a la misma causa que entonces: el “trastorno económico” que supondría a la
banca devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo de hipotecas
declaradas abusivas. Y lo más importante, sienta doctrina, por lo que dudamos
que, a partir de ahora, alguna Audiencia Provincial dicte alguna sentencia
contraria.
Puede que vea
conspiraciones donde no las hay, pero creo que la Justicia tardó cuatro o cinco
años en declarar abusivas estas cláusulas (cuando era evidente que lo eran
desde el primer día) para darle tiempo a los bancos a continuar cobrándolas y
sanear así sus maltrechas cuentas y que ahora, cuando ya ningún banco las
incluye en sus contratos y ante el evidente riesgo de que la banca pueda perder
algo de dinero (lagarto, lagarto) les han vuelto a echar un cable con la misma
tontería del “trastorno económico”. ¿Cuándo alguien roba no le causa un
trastorno económico a la víctima? Además, ¿no habíamos rescatado entre todos
los españoles a la banca para que no existiesen “trastornos sistémicos” para
nuestra economía?
No quiero
despedir el post sin hacer referencia al voto particular emitido por el magistrado
Francisco Javier Orduña, partidario de devolver las cantidades íntegras cuando se haya anulado una de estas cláusulas. En
concreto, Orduña opina que “es necesario examinar cada caso individual y, de
declararse la nulidad, deberá tener un efecto devolutivo de las cantidades
percibidas por la aplicación de la cláusula, todo ello sin contar que el motivo
de la limitación del efecto retroactivo (los trastornos sistémicos) ha
desaparecido merced al saneamiento financiero efectuado”.
Afortunadamente,
no todos los jueces son iguales.
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