En abril de 2010, el Gobierno del entonces
Presidente Rodríguez Zapatero dictó una norma obligando a los bancos a
digitalizar la identificación de todos sus clientes, ya fuesen personas físicas
(con el DNI) o jurídicas. El motivo era adaptarse a una directiva comunitaria
contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Para cumplir con este trámite fijó el nada
desdeñable plazo de cinco años, que
finaliza, concretamente, el próximo 30 de abril. Pues bien, a pesar del lustro
transcurrido, muchos, muchísimos clientes no tienen digitalizado el DNI en su
entidad bancaria y, si nadie lo remedia, el próximo 1 de mayo verán bloqueadas
sus cuentas. Y bloqueadas significa no poder ingresar ni sacar dinero ni pagar
los recibos que tenga domiciliados. Ya sabemos que los bancos han sufrido unos
últimos años muy ajetreados pero, tras cinco largos años, ponerse en contacto
apremiando a sus clientes para que presenten el documento solo durante este
último mes de abril (como ha ocurrido en la mayoría de los casos) tiene delito.
Si usted acude a su sucursal bancaria, podrá
comprobar como el escáner hecha humo y la cola llega hasta la puerta. Muchas
entidades incluso han tenido que contratar servicios externos para tramitar
todos los requerimientos ante la avalancha de clientes en sus ventanillas. Porque,
hay que aclarar, no sólo los titulares de la cuenta tienen que acreditarse
correctamente sino también todas las firmas autorizadas, ya sean padres, hijos
o amigos.
Desde el año 1993 todos los bancos estaban
obligados a guardar una copia del DNI de sus clientes. Sin embargo, aunque los
nuevos clientes si que cumplían con esta obligación, muchos clientes que
mantienen una relación con el banco de varias décadas (¡todavía existen
personas fieles a su banco durante toda la vida!) no han realizado este trámite
al ser de sobra conocidos por el personal de la sucursal. Éstos son los que
ahora se asombran cuando reciben una llamada del director de su oficina
requiriendo su inmediata presencia para digitalizar su DNI con la amenaza de
que le bloquearán la cuenta donde, habitualmente, le ingresan la pensión.
Aunque en algunas ocasiones ya lo están
pidiendo, si tiene la mala suerte de que le bloqueen la cuenta, para volver a
abrirla, aparte del DNI o pasaporte, deberá presentar una declaración de
actividad económica y una acreditación de actividad profesional. Para este
último paso sirve con presentar una nómina, pensión o declaración del IRPF. Pero,
¡cuidado!, si éste trámite no lo realiza en los tres primeros meses a partir
del 1º de mayo, la cuanta pasará a formar parte de las “cuentas de orden”, con
lo que los trámites se pueden complicar bastante más. Eso si, nunca, en ningún
momento, dejarán de ser titulares de su dinero. ¡Menos mal!
Les aconsejo que si no están del todo seguros
de si su banco tiene su DNI digitalizado, acudan cuanto antes a comprobarlo. Ya
saben: más vale prevenir… que llevarse un buen susto.
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