Seguro que en más de una
ocasión se ha echado atrás a la hora de comprar algo en la red por miedo a esos
criminales del siglo XXI llamados hackers. ¿Y si me cuelan un troyano y me
“secuestran” el ordenador? ¿Y si pierdo todo lo que tengo almacenado? ¿Y si me roban la contraseña y me vacían la
cuenta del banco? En los dos primeros supuestos, cómprese un buen antivirus y,
seguramente, ni así evitará que le hagan un estropicio. En el tercer caso, el
que tiene que ver con el banco, no se preocupe más: si le roban, usted no será
el culpable.
Hasta hace poco, la
mayoría de los casos de delitos informáticos sobre estafas que se denunciaban
no solían ser fructíferos para los afectados, ya que terminaban archivados al
no ser posible identificar al responsable por falta de pruebas suficientes. Sin
embargo, esta tendencia está cambiando y los tribunales cada vez aplican con
mayor rigurosidad la Ley
16/2009 de servicios de pago que impone una inversión de la carga de las
pruebas hacia la entidad bancaria y responsabiliza al proveedor de medios de
pago de las operaciones fraudulentas.
Aunque resulte extraño en
este país, la Ley
16/2009 es especialmente protectora con el consumidor. Siempre pone en una
situación de ventaja al usuario al que han robado a través de una estafa
informática y es la entidad bancaria la que debe aportar pruebas que demuestren
que el cliente ha cometido una negligencia grave o ha actuado con dolo.
El artículo 28 de la
citada Ley indica las obligaciones del proveedor (el banco), entre las que
destaca el cerciorarse de que “los elementos de seguridad personalizados del
instrumento de pago sólo sean accesibles para el usuario de servicios de pago
facultado para utilizar dicho instrumento”. Es decir, si alguien entra en su
cuenta y no es usted, el culpable es el banco por no haber dispuesto de las
medidas de seguridad adecuadas.
Les ponemos el ejemplo de
un cliente que fue infectado por el virus informático “Citadel”, al que le
“volaron” 55.275 euros de su cuenta sin su consentimiento. Este buen hombre,
tras plantear una primera demanda y no poder conocer al individuo que introdujo
el troyano en su ordenador y le robó, presentó una segunda por la
responsabilidad civil del banco al no haber implementado los medios de
seguridad suficientes frente a este tipo de ataques informáticos.
El banco no pudo demostrar
ni el dolo ni la negligencia grave del cliente. Tal como señalaron los peritos
llamados al caso, “es difícil percatarse de la existencia del virus para un
usuario medio y es el banco quien tiene y dispone de los medios necesarios para
detectarlo y evitarlo. Por ello, no puede estimarse que exista ninguna
negligencia por parte del cliente”. Al mismo tiempo, los peritos destacaron que
en mayo de 2012 (fecha en la que se produjo el delito), los informes de
seguridad que reciben los bancos ya hablaban del virus “Citadel”, por lo que la
entidad debería haber implementado los sistemas de protección necesarios. Por
todo ello, el juez condenó a la entidad a devolverle la totalidad del dinero al
cliente.
Buenas noticias para todos
los que usamos los servicios bancarios a través de Internet y malas para los
malditos hackers: si detrás de ellos va un particular, no hay de qué
preocuparse, pero si quien les persigue es la banca internacional… Por mi
parte, ojala les cojan y, aparte de devolver todo lo robado, no les dejen
acercarse en su vida a un teclado. Olvidemos la visión romántica que rodea a
los hackers: no son el Robin Hood de nuestra época; son los indeseables que le
van a robar su dinero.
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