La falta de
una legislación clara sobre las relaciones profesionales en el mundo de la
empresa provoca sentencias, como poco, curiosas. Los jueces deben interpretar
la gravedad de ciertos comportamientos cuestionables en el trabajo y dictar las
sanciones que crean que se adaptan más a cada situación.
Les pongo un
ejemplo: Si usted llama “hijo de puta” a su jefe y le despide ¿cree que será
procedente? Pues el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña acaba de revocar una sentencia anterior que consideraba
procedente el despido de un trabajador que se acordó de la madre de su jefe de
forma peyorativa. El magistrado valoró “la degradación social del lenguaje” y
entendió que no revestía la suficiente gravedad.
Lo malo es que
no siempre son tan benévolas las sentencias de los jueces y actos o insultos
que, a priori, parecen mucho más suaves que el que hemos mencionado antes, son
sancionados con la máxima dureza. Los jueces analizan cada caso de manera
particular por lo que es imposible saber qué se puede hacer o decir en el
trabajo y qué justificaría un despido procedente y qué no.
En los
últimos tiempos, los medios de comunicación se han hecho eco de algunas de
estas sentencias. Las que me han parecido más “chocantes” son las siguientes:
- Un directivo
que le tocó el culo a una empleada: No es acoso.
- Insultos e
incluso patadas al jefe: Despido no procedente.
- Grabar al
jefe mientras está notificándole el despido: Legal.
- Espiar el
ordenador de los empleados. No es delito.
- Ver porno en
el trabajo: Lícito.
Los límites
de la desobediencia, del acoso o de la agresión no están nada claros, pero
recuerden que el trabajador siempre tiene el derecho a la resistencia por el
que puede negarse a llevar a cabo cualquier tarea que exceda los límites o las
funciones reflejadas en el contrato de trabajo o las que puedan poner en riesgo
su vida. Un ejemplo de ello es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla La Mancha que considera que pasear a la mascota del jefe va en
contra de la dignidad del empleado ya que éste no había sido contratado para
tal fin.
Afortunadamente,
ante los ojos de la justicia, el trabajador no siempre es el culpable.
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