jueves, 4 de febrero de 2016

Ver porno en el trabajo no es motivo de despido y otras sentencias curiosas



La falta de una legislación clara sobre las relaciones profesionales en el mundo de la empresa provoca sentencias, como poco, curiosas. Los jueces deben interpretar la gravedad de ciertos comportamientos cuestionables en el trabajo y dictar las sanciones que crean que se adaptan más a cada situación.

Les pongo un ejemplo: Si usted llama “hijo de puta” a su jefe y le despide ¿cree que será procedente?  Pues el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acaba de revocar una sentencia anterior que consideraba procedente el despido de un trabajador que se acordó de la madre de su jefe de forma peyorativa. El magistrado valoró “la degradación social del lenguaje” y entendió que no revestía la suficiente gravedad.         

Lo malo es que no siempre son tan benévolas las sentencias de los jueces y actos o insultos que, a priori, parecen mucho más suaves que el que hemos mencionado antes, son sancionados con la máxima dureza. Los jueces analizan cada caso de manera particular por lo que es imposible saber qué se puede hacer o decir en el trabajo y qué justificaría un despido procedente y qué no.


En los últimos tiempos, los medios de comunicación se han hecho eco de algunas de estas sentencias. Las que me han parecido más “chocantes” son las siguientes:

- Un directivo que le tocó el culo a una empleada: No es acoso.

- Insultos e incluso patadas al jefe: Despido no procedente.

- Grabar al jefe mientras está notificándole el despido: Legal.

- Espiar el ordenador de los empleados. No es delito.

- Ver porno en el trabajo: Lícito.


Los límites de la desobediencia, del acoso o de la agresión no están nada claros, pero recuerden que el trabajador siempre tiene el derecho a la resistencia por el que puede negarse a llevar a cabo cualquier tarea que exceda los límites o las funciones reflejadas en el contrato de trabajo o las que puedan poner en riesgo su vida. Un ejemplo de ello es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha que considera que pasear a la mascota del jefe va en contra de la dignidad del empleado ya que éste no había sido contratado para tal fin.  

Afortunadamente, ante los ojos de la justicia, el trabajador no siempre es el culpable.


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