Alfredo
trabaja en una oficina bancaria y en sus ratos libres pinta cuadros. Y bastante
bien porque tras regalar y, posteriormente, vender algunos a sus amigos y
conocidos, uno de ellos le puso en contacto con un galerista y ya ha logrado
que incluyan sus cuadros en un par de exposiciones con un notable éxito puesto
que ha vendido media docena de sus obras en pocos meses.
Cristina es
una eficiente dependienta en una lujosa tienda de muebles que no ha perdido su
afición por la cocina. Famosas han sido siempre sus empanadas y sus pasteles y,
ante la insistencia de sus amigas, acepta encargos de catering para cumpleaños
y comuniones. Y no le va mal puesto que en el último año ha preparado quince
fiestas y el boca a oreja ha hecho que cada vez soliciten más sus servicios.
Tanto
Cristina como Alfredo consiguen un dinero extra con sus aficiones que no les
viene nada mal para equilibrar sus economías, pero no quieren tener ningún
problema con Hacienda y a partir de ahora van a facturar todas sus ventas.
Ahora bien: ¿es necesario darse de alta como autónomo para poder emitir
facturas? ¿Compensan los modestos ingresos obtenidos con lo que se tiene que
pagar por la cuota de autónomo?
Pues no.
Seguramente no les saldrá a cuenta, ya que la cuota de autónomos para la base
mínima de cotización es de 264,44 euros mensuales y a esa cifra ni Alfredo ni
Cristina llegarán muchos meses. Pero que no se preocupen porque no todos los
contribuyentes que realicen una actividad remunerada por cuenta propia están
obligados a darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos).
La definición
por parte de la Seguridad Social de trabajador por cuenta propia o autónomo es
“aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad
económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y
aunque utilice el servicio remunerado de otras personas”. Y la clave para ser considerado
autónomo o no es la consideración ·de forma habitual”.
Hay cierta
controversia respecto a este concepto de habitualidad y por ello, el Tribunal
Supremo ha creado jurisprudencia entendiendo que un trabajo no habitual es
aquel que produce unos ingresos anuales que no superan el Salario Mínimo
Interprofesional (SMI) que en 2015 está en 9.079,37 euros con 14 pagas. Pero
cuidado porque no siempre es así: como ejemplo, un profesional que no tenga
otro trabajo y facture todos los meses 600 euros, aunque no llegue al mínimo
anual, puede tener problemas por realizar su trabajo con periodicidad, de forma
habitual, suponiendo su medio de vida.
Ahora bien,
no tener la obligación de darse de alta como autónomo no exime de tener que
cumplir con Hacienda. Al fin y al cabo, conseguimos unos ingresos y estos,
tienen que tributar; en caso contrario se ingresaría en la denominada economía
sumergida, y eso, según Montoro, no está bien.
Los expertos
en relaciones laborales recomiendan a cualquier persona que quiera facturar por
su trabajo darse de alta en el IAE. Pero no se preocupe porque se trata de un mero trámite
burocrático, ya que en España están exentos de este impuesto los negocios con
una cifra de facturación inferior a un millón de euros. Después se deberá inscribir en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores (modelo 036). Y para quedar completamente en paz
con Hacienda, deberá incluir los ingresos en la Declaración de la Renta en la
casilla “rendimientos de actividades económicas”.
¡Ah! También
habría que liquidar el IVA, el IRPF y presentar los resúmenes anuales (tal como
hacen los autónomos) pero sin pagar la cuota.
Ya saben, no
tendrán que darse de alta como autónomo, pero no podrán escapar de las garras
de la burocracia española. Y pagar, claro. ¿Les compensa?
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