lunes, 4 de julio de 2011

Cobrar del paro y trabajar puede ser legal



Es una situación que cada vez se da con mayor frecuencia: una persona que se encuentra en el paro y que le surge la posibilidad de un trabajo, podríamos denominar, “precario”: apenas media jornada laboral y retribución en consonancia con las horas trabajadas. ¿Qué hacer? ¿Dejar de cobrar el paro? ¿Rechazar ese trabajo que puede ser una buena oportunidad en un futuro no muy lejano?

La mayoría optan por una solución intermedia: continúan cobrando el desempleo y trabajan a escondidas en la nueva empresa beneficiándose ellos y su nuevo patrono y perjudicando a las arcas públicas y al resto de contribuyentes. Pues vayan con cuidado porque las nuevas medidas incluidas en el plan contra la economía sumergida, aprobadas recientemente, asustan: además de devolver el dinero cobrado fraudulentamente, el trabajador será sancionado con una multa mínima de 10.000 euros y máxima de 187.000 euros.

Para estos casos existe una posibilidad que permite acceder al nuevo empleo sin dejar de cobrar la prestación por desempleo y sin caer en ninguna ilegalidad. Y es que el cobro del paro no es sólo una ayuda económica para los que no pueden trabajar, sino que su objetivo también es amortiguar las condiciones precarias de trabajo que pueden surgir en una economía castigada. Ya saben: poca cantidad de horas, contratos de trabajo basura y empleos mal pagados.

Se puede compatibilizar el cobro del paro con trabajos a tiempo parcial o de una duración determinada y las condiciones varían en función de si el trabajo es por cuenta ajena o propia. Vamos con los diferentes casos:

- Trabajo a tiempo parcial: el Estado paga por el porcentaje de la jornada que no se trabaje hasta la jornada completa. Es decir, una persona que consiga un contrato de 20 horas a la semana en un sector de actividad con un convenio de 40 horas, estaría trabajando el 50% de la jornada. Por ello, la prestación se reduciría en ese mismo porcentaje: si el paro fuese de 1.000 euros al mes, pasaría a cobrar 500 euros, más lo que ganase por las 20 horas trabajadas en su nuevo empleo.

Hay que tener en cuenta que la prestación se continúa cobrando sobre la base de lo que el empleado ganase en el anterior trabajo, y no en el nuevo y que el tiempo de la prestación no se alarga de manera proporcional a la cantidad que se deja de percibir, es decir, no aumenta el tiempo de paro. Eso sí, cuando el contrato a tiempo parcial termine, se volverá a la cuantía original de la prestación.

- Interrupción del cobro de la prestación: tanto si el nuevo contrato temporal es a tiempo parcial como si es a tiempo completo se puede solicitar la interrupción de la prestación el tiempo que dure ese nuevo contrato siempre que éste sea inferior a un año (360 días para ser más exactos). La ventaja en este caso es que cuando se finalice este contrato temporal, se reanuda el cobro de la antigua prestación sin que se reduzca ni el importe ni el tiempo restante.

En el caso de que el nuevo contrato temporal tenga una duración superior a un año, resulta más ventajoso ya que a la finalización del mismo se retomará la prestación, bien del antiguo paro o bien con las cotizaciones del nuevo empleo si estas últimas son más convenientes.    

- Otra modalidad de interrupción del cobro de la prestación es la que pueden realizar los trabajadores que decidan establecerse como profesionales autónomos. La diferencia principal se da en el tiempo que dure la nueva actividad ya que se puede alargar hasta 24 meses. En el caso de que se sobrepase ese tiempo se pierde la posibilidad de reanudar el cobro.    


Estas son las diferentes posibilidades que existen para no perder el derecho a la prestación por desempleo sin tener que actuar al margen de la ley ni dejar pasar la oportunidad de conseguir un nuevo empleo que, con los tiempos que corren, cada día resulta más difícil de encontrar.

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