miércoles, 20 de julio de 2011

“Galones”: estrenamos señales en las carreteras españolas



Un kilómetro de asfalto de la autovía A-42 en el término municipal de Getafe, en Madrid, ha sido el elegido por el Ministerio de Fomento para estrenar una nueva señal de tráfico que pronto proliferará por nuestras carreteras: los “galones”.

No se asusten; no es una nueva trampa diseñada por el gobierno para elevar la recaudación por multas. Es más, aunque de momento sólo es una señal de advertencia, si fuese de prohibición, seguramente sería la que más dificultades ocasionaría para poder multar a los conductores.
Los galones consisten en unas marcas viales pintadas en la calzada, con forma de V invertida que facilitan el mantenimiento de la distancia de seguridad en tramos de riesgo de alcance. ¿Cómo? Muy sencillo. Estas marcas están separadas entre si por una distancia que depende de la velocidad máxima permitida en cada tramo de autovía; mayor cuantos más kilómetros por hora estén autorizados. Así, si el tramo por el que circulamos tiene una limitación de 120 km/h., los galones estarán pintados cada 50 metros y si la velocidad máxima permitida es de 100 km/h., encontraremos un galón cada 42 metros. Mantener la distancia con el vehículo que nos precede es tan fácil como tener siempre a la vista dos galones: significará que la separación es de 85 ó 100 metros, más que suficiente para que podamos reaccionar ante cualquier imprevisto. En camiones, la distancia será de tres galones debido a su mayor peso y distancia de frenado. Todo ello se completa con señales verticales que explican gráficamente el significado de la señalización.


Otros países europeos como Francia, Portugal o Dinamarca ya han incorporado los galones en algunas de sus autovías y autopistas y los resultados son esperanzadores. Concretamente, en el caso danés, la dirección general de tráfico de aquel país constató que estas señales habían logrado reducir la velocidad hasta en 3 km/h. y que el efecto sobre el conductor podía llegar a durar hasta 12 kilómetros después de haber acabado con la señalización.

En un principio se instalarán en tramos de carretera que, por sus particulares características (frecuentes congestiones, condiciones meteorológicas adversas o trazado de fuerte pendiente), tienen un alto riesgo de colisión por alcance. Estos siniestros, junto con las colisiones múltiples, son la segunda causa más frecuente de accidentes con víctimas en España, representando el 14,5% del total y habiendo causado 83 fallecidos y 434 heridos graves en 2010.


Personalmente, creo que la medida es muy acertada (algo a lo que no nos tienen acostumbrados) y que, a diferencia de otras como la de rebajar la velocidad máxima a 110 km/h., puede evitar muchos accidentes. He conducido por carreteras portuguesas con este tipo de señalización y, casi inconscientemente, se aumenta la distancia de seguridad, lo que evita muchos sustos innecesarios.

Ahora bien; al intentar evitar un riesgo, que no provoquen otro mucho más peligroso. ¡No llenen las carreteras de trampas mortales! ¡Por favor: utilicen pinturas antideslizantes!
Todos los conductores (sobre todo los motoristas), en días de lluvia, se lo agradeceremos.

miércoles, 6 de julio de 2011

Prohibido etiquetar productos alimenticios sólo en catalán




El Parlamento Europeo ha aprobado este miércoles, con 606 votos a favor, 48 en contra y 26 abstenciones, una directiva que endurece las exigencias sobre el etiquetado de los alimentos.
La nueva normativa persigue mejorar la información que recibe el consumidor cuando compra un producto alimenticio e impone nuevas obligaciones a los fabricantes o distribuidores a la hora de envasar esos productos. Entre otras, figura el aclarar el tipo de aceite utilizado, el contenido en calorías, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal por cada 100 gramos o 100 mililitros, el país de origen, si contiene componentes potencialmente alérgicos… y todo ello con letra grande, lo suficientemente visible para destacar por encima del fondo de la etiqueta y que esté escrita, como mínimo, en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea.

Es de suponer que todos los ciudadanos europeos deberíamos estar completamente de acuerdo en esta nueva normativa que nos puede evitar correr riesgos innecesarios a la hora de consumir alimentos. Pues bien, no todo el mundo está contento. Es más, algunos han montado en cólera tras la aprobación. ¿Saben quien? Pues prácticamente todos los eurodiputados catalanes representados en la cámara.

El motivo de tal enfado reside en el punto que se refiere al idioma del etiquetado: el catalán no es lengua oficial en la Unión Europea y, por lo tanto, deberá aparecer también el castellano en las etiquetas de sus productos. Bueno, el castellano o cualquier otro idioma oficial. Conociéndolos, no nos extrañaría que potenciasen el etiquetado en griego o en polaco.


Viendo que la normativa se aprobaría con total seguridad (como así ha sido), el martes se reunieron todos los europarlamentarios catalanes (a excepción de Alejo Vidal Cuadras) y pactaron introducir una enmienda en la directiva europea sobre etiquetaje de alimentos para defender la posibilidad de usar solo el catalán a la hora de detallar los componentes de cada producto.
Asistieron a la reunión representantes de todo el espectro político: Ramón Tremosa (CiU), Oriol Junqueras (ERC), María Badia, Raimon Obiols (PSC), Raúl Romeva (ICV) o Santiago Fisas (PP). En su escrito argumentaban que "en Cataluña, hay una realidad pacíficamente aceptada que las empresas usan el catalán para etiquetar productos" y que "la diversidad de la UE conlleva que muchos ciudadanos europeos tengan como su lengua materna una lengua diferente de la oficial". Por ello pedían que Bruselas "diera a los Estados la flexibilidad de incluir estas lenguas en cualquier tipo de etiquetado".

Las reacciones tras la votación no se han hecho esperar. En un comunicado conjunto, Ramón Tremosa (CiU), Oriol Junqueras (ERC) y Raúl Romeva (ICV) han lamentado la decisión y piden la independencia de Cataluña: "Cada día más y más catalanes tienen incentivos racionales crecientes para pedir un Estado propio, teniendo en cuenta la inflexibilidad con la que los Estados miembros tratan las realidades europeas que no disponen de un Estado". Ahí queda eso.


Ya lo intentaron en su día con la fallida creación de un código de barras propio y ahora vuelven a insistir con la lengua del etiquetado. Por algún motivo que no llegamos a comprender, los políticos catalanes desean que los fabricantes de su región etiqueten los productos sólo en lengua catalana; no quieren que el castellano aparezca también en ellas. ¿Empezamos otra vez con los boicots?
No les importa que debido a ello les sea sumamente complicado a las empresas catalanas destinar parte de su producción al resto de España o Sudamérica; tampoco que los turistas que visiten esa preciosa región desistan de comprar artículos catalanes cuyas etiquetas no logran entender o que incluso una buena parte de sus conciudadanos y, en este caso, votantes, consuman productos desconociendo su composición ya que muchas de las palabras técnicas que se suelen emplear, al traducirlas al catalán, son desconocidas para casi todos.
No; a los europarlamentarios catalanes sólo les importa realizar una política populista que, según quieren hacer creer a sus votantes, defiende las señas de identidad de un malentendido nacionalismo catalán. Pues si esa es la mejor formula que han encontrado para conseguirlo… apañados van los ciudadanos catalanes.

Por cierto, será el estado español el que tendrá que "obligar" a los fabricantes a incluir una lengua oficial en las etiquetas de sus productos. ¿Pondrán mucho empeño Zapatero y los suyos en lograrlo?




lunes, 4 de julio de 2011

Cobrar del paro y trabajar puede ser legal



Es una situación que cada vez se da con mayor frecuencia: una persona que se encuentra en el paro y que le surge la posibilidad de un trabajo, podríamos denominar, “precario”: apenas media jornada laboral y retribución en consonancia con las horas trabajadas. ¿Qué hacer? ¿Dejar de cobrar el paro? ¿Rechazar ese trabajo que puede ser una buena oportunidad en un futuro no muy lejano?

La mayoría optan por una solución intermedia: continúan cobrando el desempleo y trabajan a escondidas en la nueva empresa beneficiándose ellos y su nuevo patrono y perjudicando a las arcas públicas y al resto de contribuyentes. Pues vayan con cuidado porque las nuevas medidas incluidas en el plan contra la economía sumergida, aprobadas recientemente, asustan: además de devolver el dinero cobrado fraudulentamente, el trabajador será sancionado con una multa mínima de 10.000 euros y máxima de 187.000 euros.

Para estos casos existe una posibilidad que permite acceder al nuevo empleo sin dejar de cobrar la prestación por desempleo y sin caer en ninguna ilegalidad. Y es que el cobro del paro no es sólo una ayuda económica para los que no pueden trabajar, sino que su objetivo también es amortiguar las condiciones precarias de trabajo que pueden surgir en una economía castigada. Ya saben: poca cantidad de horas, contratos de trabajo basura y empleos mal pagados.

Se puede compatibilizar el cobro del paro con trabajos a tiempo parcial o de una duración determinada y las condiciones varían en función de si el trabajo es por cuenta ajena o propia. Vamos con los diferentes casos:

- Trabajo a tiempo parcial: el Estado paga por el porcentaje de la jornada que no se trabaje hasta la jornada completa. Es decir, una persona que consiga un contrato de 20 horas a la semana en un sector de actividad con un convenio de 40 horas, estaría trabajando el 50% de la jornada. Por ello, la prestación se reduciría en ese mismo porcentaje: si el paro fuese de 1.000 euros al mes, pasaría a cobrar 500 euros, más lo que ganase por las 20 horas trabajadas en su nuevo empleo.

Hay que tener en cuenta que la prestación se continúa cobrando sobre la base de lo que el empleado ganase en el anterior trabajo, y no en el nuevo y que el tiempo de la prestación no se alarga de manera proporcional a la cantidad que se deja de percibir, es decir, no aumenta el tiempo de paro. Eso sí, cuando el contrato a tiempo parcial termine, se volverá a la cuantía original de la prestación.

- Interrupción del cobro de la prestación: tanto si el nuevo contrato temporal es a tiempo parcial como si es a tiempo completo se puede solicitar la interrupción de la prestación el tiempo que dure ese nuevo contrato siempre que éste sea inferior a un año (360 días para ser más exactos). La ventaja en este caso es que cuando se finalice este contrato temporal, se reanuda el cobro de la antigua prestación sin que se reduzca ni el importe ni el tiempo restante.

En el caso de que el nuevo contrato temporal tenga una duración superior a un año, resulta más ventajoso ya que a la finalización del mismo se retomará la prestación, bien del antiguo paro o bien con las cotizaciones del nuevo empleo si estas últimas son más convenientes.    

- Otra modalidad de interrupción del cobro de la prestación es la que pueden realizar los trabajadores que decidan establecerse como profesionales autónomos. La diferencia principal se da en el tiempo que dure la nueva actividad ya que se puede alargar hasta 24 meses. En el caso de que se sobrepase ese tiempo se pierde la posibilidad de reanudar el cobro.    


Estas son las diferentes posibilidades que existen para no perder el derecho a la prestación por desempleo sin tener que actuar al margen de la ley ni dejar pasar la oportunidad de conseguir un nuevo empleo que, con los tiempos que corren, cada día resulta más difícil de encontrar.