El próximo 29 de marzo está convocada la que será, si nadie lo remedia, la sexta huelga general de 24 horas desde la Transición a la democracia o la octava si se incluyen otra de media jornada y una con un paro de una hora de duración. El motivo ya lo conocen: protestar contra la última reforma laboral aprobada por el nuevo gobierno de Mariano Rajoy. Exactamente a los 99 días de su investidura; los sindicatos (entre otros) no le han concedido los 100 días de gracia.
Los trabajadores españoles se enfrentan a un dilema: secundar la huelga o no hacerlo. Y la pregunta que surge de inmediato es la siguiente: ¿qué consecuencias puede tener la decisión que tome?
El marco legal español garantiza una serie de derechos y deberes a partidarios y detractores de la huelga general. El problema es la falta de regulación ya que si bien la huelga es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española , también establece la Carta Magna que debe ser regulada por ley; pasadas más de tres décadas, ningún gobierno se ha atrevido a ponerle el cascabel al gato y promulgar esa ley. La principal referencia legal es un Real Decreto-ley de 1977.
El Real Decreto-ley de 1977 también hace referencia a los llamados “piquetes informativos” con estas palabras: "los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna". Queda bastante claro que las amenazas a los empleados que opten libremente por trabajar están terminantemente prohibidas, aunque la verdad es que no recordamos la última vez que este tipo de conductas tuvo su merecida sanción.
Como en esta ocasión la huelga es de 24 horas, no dará lugar a ello, pero el Decreto de 1977 prohíbe a las empresas contratar a empleados externos (esquiroles) o desviar pedidos a otras compañías mientras sus trabajadores secunden el paro.
También está prohibido durante la huelga “ocupar el centro de trabajo o cualquiera de sus dependencias”, aunque el Tribunal Constitucional entiende que "no puede considerarse ocupación de locales aquellas reuniones que sean necesarias para regular el ejercicio del derecho de huelga".
No existe la obligación por parte del trabajador de avisar a la empresa sobre la decisión de secundar o no el paro. Ahora bien, hay que tener en cuenta que la huelga supone suspender temporalmente el contrato entre trabajador y empresa, por lo que no tendrá derecho al salario ni prestación por desempleo. También se descuenta el periodo de protesta del cómputo anual de las pagas extraordinarias. El trabajador no pierde su cotización a la Seguridad Social aunque ni él ni su empresa están obligados a pagar por ese o esos días. Deduzco que los paganos somos el resto de los españoles.
Y por supuesto, el ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo, claro está, que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
Personalmente, creo que ni un solo trabajador de este país (y mucho menos Toxo y Méndez) piensen, ni en la más optimista de sus fantasías, que esta huelga puede cambiar ni una coma de la nueva reforma laboral. El gobierno (seguramente presionado por nuestros acreedores, o sea, la Comunidad Europea ) ha aprovechado las circunstancias para realizar una reforma necesaria a todas luces aunque opinamos que excesiva.
Los sindicatos, los más perjudicados sin duda, no tenían más remedio que convocarla. Del éxito o del fracaso de la misma seguramente dependerá su futuro. Al menos en la forma en que los conocemos ahora. Ustedes deciden.
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