lunes, 14 de octubre de 2013

Sigue el escándalo: los delitos financieros de los partidos políticos prescriben en apenas seis meses



Según una de las muchas definiciones existentes, prescripción de la acción penal de un delito es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado al ius punendi en razón de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción existiendo apenas memoria social de la misma.

¿Y cuánto es el tiempo que tiene que transcurrir para que prescriba un delito? Pues según el artículo 131 del Código Penal, los delitos prescriben a los 20 años cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años, a los 15 si la pena es de entre 10 y 15 años y a los 5 el resto de delitos, excepto los de injuria y calumnia que prescriben al año y los de faltas a los 6 meses. Los delitos de lesa humanidad, genocidio y terrorismo con muerte de una persona, no prescriben en ningún caso.

¿Por qué les suelto todo este rollo legal? Pues porque hace pocos días cayó en mis manos el informe sobre la contabilidad de los partidos políticos del ejercicio 2008 elaborado por el Tribunal de Cuentas. En él, como en todos los anteriores desde la instauración de la democracia, se denuncian numerosas irregularidades y deficiencias que, como siempre, se quedarán sin sanción. ¿Por qué? Pues porque cualquier infracción a la Ley de Financiación de Partidos Políticos prescribe ¡a los seis meses!

En efecto, si un Partido Político se excede en sus gastos, si recibe donaciones superiores a las que marca la Ley o, si no le da la gana informar al Tribunal de Cuentas sobre el estado de su contabilidad no pasa nada: su delito siempre está prescrito.


Según el Presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda, “no merece la pena intentar sancionarlos ya que nos encontraríamos ante un procedimiento sancionador prescrito desde su inicio, porque el plazo sería de seis meses desde cometida la infracción", y como ellos analizan las contabilidades cinco años después…

Al parecer, en la última reforma legal de 2012 ya hay un plazo de prescripción mayor, de hasta cuatro años, pero no se alegren demasiado: según Don Ramón, no se podrá aplicar de forma retroactiva y además, sigue amparando un régimen sancionador muy limitado y ni siquiera faculta al Tribunal de Cuentas a utilizar medidas coercitivas como para obligar a un partido a algo tan simple como presentar sus cuentas.


¿Cuánto dinero manejan los partidos políticos? Según el informe, manejaron durante 2008 la friolera de 600 millones de euros, 300 de ellos provenientes de subvenciones públicas, 77 de financiación privada y 224 en forma de préstamos.

Los resultados del informe provocan pavor: pese a esta cantidad ingente de dinero,  quince formaciones presentaron un patrimonio neto negativo; once formaciones no detallan las condiciones de los créditos concedidos por las entidades financieras; nueve incumplen el requisito legal de identificar a sus donantes privados y ningún partido ha remitido al tribunal el respectivo informe sobre el control económico interno que, en teoría, deben aplicar las formaciones para garantizar que sus cuentas se ajustan a la legalidad ni ha rendido cuentas sobre la actividad económico-financiera que desarrollan sus sedes locales.

Resumiendo: viven del dinero público, se lo gastan en lo que les da la gana; camuflan a sus anchas las donaciones privadas incluidos los famosos sobres en negro, no informan sobre lo que no les interesa y si les piden la contabilidad, se ríen en su cara y NO PASA NADA.  ¡Ah! Y el Tribunal de Cuentas (que también pagamos entre todos) no los sanciona porque ya está prescrito. Pues podrían eliminar este órgano. Para lo que sirve…  

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