jueves, 8 de octubre de 2015

Puede facturar sin ser autónomo si cumple estos requisitos



Alfredo trabaja en una oficina bancaria y en sus ratos libres pinta cuadros. Y bastante bien porque tras regalar y, posteriormente, vender algunos a sus amigos y conocidos, uno de ellos le puso en contacto con un galerista y ya ha logrado que incluyan sus cuadros en un par de exposiciones con un notable éxito puesto que ha vendido media docena de sus obras en pocos meses.

Cristina es una eficiente dependienta en una lujosa tienda de muebles que no ha perdido su afición por la cocina. Famosas han sido siempre sus empanadas y sus pasteles y, ante la insistencia de sus amigas, acepta encargos de catering para cumpleaños y comuniones. Y no le va mal puesto que en el último año ha preparado quince fiestas y el boca a oreja ha hecho que cada vez soliciten más sus servicios.


Tanto Cristina como Alfredo consiguen un dinero extra con sus aficiones que no les viene nada mal para equilibrar sus economías, pero no quieren tener ningún problema con Hacienda y a partir de ahora van a facturar todas sus ventas. Ahora bien: ¿es necesario darse de alta como autónomo para poder emitir facturas? ¿Compensan los modestos ingresos obtenidos con lo que se tiene que pagar por la cuota de autónomo?

Pues no. Seguramente no les saldrá a cuenta, ya que la cuota de autónomos para la base mínima de cotización es de 264,44 euros mensuales y a esa cifra ni Alfredo ni Cristina llegarán muchos meses. Pero que no se preocupen porque no todos los contribuyentes que realicen una actividad remunerada por cuenta propia están obligados a darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

La definición por parte de la Seguridad Social de trabajador por cuenta propia o autónomo es “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas”. Y la clave para ser considerado autónomo o no es la consideración ·de forma habitual”.
       
Hay cierta controversia respecto a este concepto de habitualidad y por ello, el Tribunal Supremo ha creado jurisprudencia entendiendo que un trabajo no habitual es aquel que produce unos ingresos anuales que no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que en 2015 está en 9.079,37 euros con 14 pagas. Pero cuidado porque no siempre es así: como ejemplo, un profesional que no tenga otro trabajo y facture todos los meses 600 euros, aunque no llegue al mínimo anual, puede tener problemas por realizar su trabajo con periodicidad, de forma habitual, suponiendo su medio de vida.


Ahora bien, no tener la obligación de darse de alta como autónomo no exime de tener que cumplir con Hacienda. Al fin y al cabo, conseguimos unos ingresos y estos, tienen que tributar; en caso contrario se ingresaría en la denominada economía sumergida, y eso, según Montoro, no está bien.

Los expertos en relaciones laborales recomiendan a cualquier persona que quiera facturar por su trabajo darse de alta en el IAE. Pero no se preocupe  porque se trata de un mero trámite burocrático, ya que en España están exentos de este impuesto los negocios con una cifra de facturación inferior a un millón de euros. Después se deberá  inscribir en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036). Y para quedar completamente en paz con Hacienda, deberá incluir los ingresos en la Declaración de la Renta en la casilla “rendimientos de actividades económicas”.

¡Ah! También habría que liquidar el IVA, el IRPF y presentar los resúmenes anuales (tal como hacen los autónomos) pero sin pagar la cuota.

Ya saben, no tendrán que darse de alta como autónomo, pero no podrán escapar de las garras de la burocracia española. Y pagar, claro. ¿Les compensa? 
   

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