lunes, 27 de marzo de 2017

También se puede despedir a los miembros del comité de empresa



Parecen intocables. Más bien, se creen intocables. Pero hasta ellos pueden caer. Nos referimos a los componentes del comité de empresa: esos señores que, muy de vez en cuando, vemos pasar junto a nuestro puesto de trabajo con aires de superioridad.

El  Tribunal de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado el despido (procedente y sin derecho a indemnización) de un miembro del comité de empresa del que la compañía probó concienzudamente que había cometido un abuso del tiempo para realizar actividad sindical. Vamos, que utilizaba ese tiempo para ir a trabajar a otro sitio.

Al sindicalista le pillaron durante el horario en el que había solicitado hacer uso de su crédito sindical impartiendo clases en un Instituto de Enseñanza Secundaria de Getafe como profesor técnico de formación profesional interino. Este hombre, cuando ya había dado comienzo el curso, se dirigió a la Gerencia solicitando un permiso individual de formación de 200 horas laborales para realizar un curso de Técnico superior de programación de la producción en fabricación mecánica en un centro de formación.


Tras probar que se solapaban el horario de las clases con el crédito horario y que los fichajes de entrada se hacían más tarde de la hora oficial, contrataron a un detective. Pero para que la prueba fuera válida, no podía vigilar todos los días, ni a todas horas ni desde cualquier sitio: que si no es “control abusivo”. Para asegurar las pruebas, se levantó acta ante notario de la web de la Comunidad de Madrid en la que figuraba el trabajador como interino, lo que la Comunidad certificó.

Los hechos resultan especialmente graves ya que el trabajador, mediante engaño, se aprovechaba de un permiso retribuido para ejercer una labor lucrativa como profesor que no tenía nada que ver con la solicitud que marcaba el permiso ni, por supuesto, con su labor como representante de los trabajadores. Por ello, la empresa se reserva el derecho de reclamar al trabajador las cantidades salariales indebidamente percibidas y daños y perjuicios.



En fin, que no son intocables pero que para despedirlos hay que tenerlo todo muy bien atado. Que ellos conocen bien las leyes sindicales y los abogados les salen muy baratos. 


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