jueves, 16 de abril de 2015

El Supremo se alía con la banca y no devolverán las clausulas suelo



La inmensa mayoría de los préstamos, sobre todo los hipotecarios, se conceden con un tipo de interés variable que se calcula a partir del Euribor más un tanto por ciento que depende del banco que lo concede. Si el Euribor sube, usted paga más intereses; si baja, menos.

A raíz de la crisis económica, el Euribor empezó a bajar y los hipotecados a respirar con la posibilidad de que sus gravosos recibos mensuales recogiesen esa rebaja. Pero su gozo en un pozo ya que cuando llegaron a reclamar a sus bancos prestatarios, éstos les hicieron leer una cláusula, que habitualmente aparecía en letra muy pequeña, en la que se especificaba que por mucho que bajase el Euribor, el interés de su préstamo no bajaría de un tanto por ciento estipulado. ”Clausula suelo” la denominaron.

Empleando el sentido común, desde que se publicó la primera denuncia sobre las clausulas suelo se supo que eran abusivas, poco transparentes y que los profesionales bancarios se estaban aprovechando sin ningún miramiento del desconocimiento de sus clientes en estas cuestiones técnicas. Pasaron largos años de denuncias y sufrimientos (la Justicia siempre tan rápida) hasta que el Tribunal Supremo se dignó a dictar sentencia el 9 de mayo de 2013.

Ese día, como no podía ser de otra forma, declaró nulas todas las clausulas suelo que no cumplieran con los requisitos de transparencia, pero también declaró la irretroactividad de su decisión. ¿Por qué? Pues por un motivo, cuanto menos, curioso: el riesgo de trastornos graves o sistémicos en las entidades financieras. O sea, para evitar una hipotética quiebra, que no devolviesen el dinero cobrado a sus clientes ilegalmente. ¡Bien! Deje usted de pagar los recibos de la hipoteca y cuando lo vayan a desahuciar, alegue que esa acción le puede provocar la quiebra. ¡Igual continúa viviendo en su casa!

Afortunadamente, no todos los jueces son iguales. Desde la mencionada fecha muchos tribunales españoles han fallado a favor de la devolución de las cuantías cobradas de más desde la firma de la hipoteca al entender que el Supremo falló una acción colectiva (la eliminación de la cláusula suelo de los contratos para siempre) y que no se debían aplicar a casos individuales.

Como no podía ser de otra forma, la banca española, con el miedo en el cuerpo ante la avalancha de sentencias desfavorables que se les venía encima, movió ficha y, concretamente, el BBVA presentó un recurso en el Alto Tribunal contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que les había condenado a restituir las cantidades cobradas de más desde el principio.

Hoy, 16 de abril de 2015, el Supremo ha dictado sentencia concluyendo que no se deben restituir las cantidades cobradas de más anteriores al 9 de mayo de 2013 apelando a la misma causa que entonces: el “trastorno económico” que supondría a la banca devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo de hipotecas declaradas abusivas. Y lo más importante, sienta doctrina, por lo que dudamos que, a partir de ahora, alguna Audiencia Provincial dicte alguna sentencia contraria.


Puede que vea conspiraciones donde no las hay, pero creo que la Justicia tardó cuatro o cinco años en declarar abusivas estas cláusulas (cuando era evidente que lo eran desde el primer día) para darle tiempo a los bancos a continuar cobrándolas y sanear así sus maltrechas cuentas y que ahora, cuando ya ningún banco las incluye en sus contratos y ante el evidente riesgo de que la banca pueda perder algo de dinero (lagarto, lagarto) les han vuelto a echar un cable con la misma tontería del “trastorno económico”. ¿Cuándo alguien roba no le causa un trastorno económico a la víctima? Además, ¿no habíamos rescatado entre todos los españoles a la banca para que no existiesen “trastornos sistémicos” para nuestra economía?     

No quiero despedir el post sin hacer referencia al voto particular emitido por el magistrado Francisco Javier Orduña, partidario de devolver las cantidades íntegras cuando  se haya anulado una de estas cláusulas. En concreto, Orduña opina que “es necesario examinar cada caso individual y, de declararse la nulidad, deberá tener un efecto devolutivo de las cantidades percibidas por la aplicación de la cláusula, todo ello sin contar que el motivo de la limitación del efecto retroactivo (los trastornos sistémicos) ha desaparecido merced al saneamiento financiero efectuado”. 
Afortunadamente, no todos los jueces son iguales.

No hay comentarios: