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lunes, 9 de octubre de 2017

¿Inquilinos morosos? En “apenas” un año los puede desahuciar



Tras sufrir la mayor crisis económica de la historia de España (sin contar las guerras), todos tenemos algunas imágenes de este drama guardados en nuestra memoria para lo que nos resta de vida: comedores de Cáritas a reventar, colas interminables ante las oficinas del INEM, afectados por los mil y un chanchullos de la banca y familias desahuciadas que tenían que abandonar sus viviendas habituales al no poder pagar las mensualidades de unas hipotecas firmadas con un optimismo desmesurado durante los años de bonanza. Unos desahucios que en la inmensa mayoría de las ocasiones eran auténticas injusticias de las que muchas familias jamás se podrán recuperar.

Quizá fueron los desahucios la cuestión que más ampollas levantó en la sociedad. Ver casos extremos en los que una familia con varios niños pequeños debía abandonar su hogar, sin saber muy bien adonde ir, mientras los odiados bancos se quedaban con la vivienda, fue la gota que colmó el vaso de una desesperada sociedad española.

Posiblemente por ello, las autoridades españolas no han osado a mover un dedo para cambiar algunas leyes obsoletas que rigen en el mercado de la vivienda, sobre todo en el caso de los alquileres, creyendo que con ello protegen a familias desfavorecidas. Sabido es por todos lo que cuesta quitarse de encima a un okupa que invade su domicilio, ya esté vacío o viviendo usted en él. Pues no menos difícil es desahuciar a algunos inquilinos que no pagan sus alquileres de forma sistemática.


Según el informe “La demora en los desahucios-España 2017” elaborado por Pluslegal Abogados, los procesos de desahucios en España se demoran de media 347 días, desde que el inquilino deja de pagar hasta que finaliza el proceso judicial con la sentencia que hace efectivo el desalojo del inmueble. ¡Casi un año!

Por provincias, el informe muestra que Sevilla es el lugar donde más tiempo transcurre, 367 días siguiéndole Murcia con 365 y Málaga con 359. Por el contrario, los procesos más cortos se desarrollan en Álava donde el proceso suele tardar 317 días, en Zaragoza 320 y en Vizcaya 322 días. Aunque la diferencia es de casi dos meses, continúan siendo cifras muy altas.


Hemos escuchado en numerosas ocasiones que uno de los problemas de España radica en el elevado porcentaje de pisos en propiedad contra los que existen en alquiler. Todavía me parece poco. Difícilmente alquilaría un piso de mi propiedad sabiendo que, si el inquilino “me sale rana”, tardaré un año en quitármelo de encima y, posiblemente, lo encontraré medio destrozado sin poder reclamar nada a los ocupantes.

La justicia debe ser mucho más rápida para que, realmente, sea justa.


jueves, 23 de marzo de 2017

Desokupa, un negocio floreciente gracias a los okupas y a Podemos



Seguro que muchos de ustedes leyeron ayer la noticia en algunos periódicos digitales: 

Detienen a una mujer por echar a unos okupas de su propia casa. Inmaculada Efna, propietaria de origen guineano de una vivienda en Palma de Mallorca, no pudo abrir con su llave la cerradura de su casa. Al ver que la habían cambiado, la propietaria no dudó en romperla y sustituirla por otra nueva comprada en la ferretería. Cuando, posteriormente, llegaron los okupas a la vivienda, la amenazaron con un cuchillo, lo que motivó que Inmaculada llamara a la Policía. La sorpresa llegó cuando los agentes la detuvieron a ella acusándola de un presunto delito de allanamiento de morada. De nada sirvió que les mostrara los recibos de la hipoteca que lleva pagando desde el año 2004. De momento, Inmaculada ha tenido que alquilar una habitación con sus cuatro hijos menores mientras los okupas siguen en su casa.”

Hechos como los relatados ocurren a diario en España. Los okupas, además de invadir casas o locales deshabitados, no dudan en entrar en cualquier vivienda en la que no estén, aunque sea por unas horas, sus propietarios. Amenazas, coacciones, violencia… ¿quién se atreve a desalojar a estos indeseables que no le tienen miedo a nada?


Si alguna ciudad española destaca en este penoso ranking de okupas es Barcelona. Desde que gobierna la ciudad Ada Colau (ex-okupa de un cuartel de la Guardia Civil), el índice de invasión de inmuebles ha crecido un 66%, pasando de 642 a 1.065 entre 2015 y el primer trimestre de 2016, sin duda amparados en la impunidad que preconizan desde el consistorio. Pero lo que supone la ruina para los propietarios, también es una oportunidad para aquellos que han sabido ver el negocio que surgía.

La empresa “Desokupa” fue fundada por Daniel Esteve Martínez, un ex-boxeador propietario de un lujoso gimnasio en la parte más exclusiva de la Ciudad Condal: el barrio de Sarrià-Sant Gervasi. Su trabajo consiste en disuadir a quienes ocupan edificios enteros o viviendas de forma ilegal para que los abandonen. ¿Cómo? Pues con su disuasoria presencia.

Cuando reciben un encargo (ya han desalojado 270 inmuebles), proponen un precio dependiendo de la dificultad y del valor de la propiedad a rescatar. Una vez aceptado, cobran la mitad y organizan “el operativo”. Primero, sus abogados analizan la situación legal. Luego, determinan el número de miembros del “comando” y acuden al terreno para que los okupas abandonen la propiedad que no les pertenece. En el hipotético caso de que no la quieran abandonar (la mayoría salen por piernas al verles), esperan a que abandonen la propiedad para cambiar las cerraduras y asegurar las ventanas. En la mayoría de las ocasiones, todo esto se consigue con apenas dos personas.


Los resultados de esta operativa hablan por si solos: 70 llamadas telefónicas diarias y más de 20.000 visitas mensuales a su web para un porcentaje de resolución de “conflictos” del 95% de los casos en Cataluña y del 100% fuera de esa comunidad. Porque también prestan sus servicios en la Comunidad Valenciana, Canarias, Madrid y Aragón.

¿Sus precios? Un mínimo de 4.000 euros más IVA por caso. Y teniendo en cuenta que alguno de ellos lo solucionan en apenas 8 minutos… pues a 500 euros por minuto de desalojo. Y es que cuando a la puerta de unos okupas llaman varios “negociadores” que sobrepasan el 1,90 y los 110 kilos de peso…

Les pongo un ejemplo: Un cliente tenía unos gitanos rumanos en un solar de su propiedad en Sants (barrio de Barcelona) y le pedían 20.000 euros por abandonarlo. Habían montado tres chabolas dentro del solar donde era imposible vivir; solo servía para extorsionar al dueño. Cuando fue a reclamar, le dijeron que estaban protegidos y que iniciase un expediente judicial. Puesto en contacto con la empresa, esperaron a que saliesen los gitanos rumanos y al tener un permiso de obra aprobado, entraron con una excavadora que se llevó por delante las chabolas y allanó el terreno. Luego cambiaron las cerraduras y candados y esperaron a que regresaran los okupas; les dieron 100 euros y nunca más se supo de ellos. De haber realizado todos los trámites legales habrían tardado al menos ocho meses en poderles echar.


Por supuesto, en este blog creemos que estos asuntos no se deberían solucionar de esta forma y rechazamos categóricamente cualquier tipo de violencia que este grupo de matones pseudo-mafiosos pueda ejercer, si esa es su forma de actuar que lo desconocemos. 

Pero en un país en el que la justicia parece que defienda al okupa en lugar de al propietario con procesos interminables y caros y en el que algunos ayuntamientos, como el de Barcelona, llegan a crear protocolos dirigidos a su policía local para proteger a los okupas de propietarios que pretendan desalojarlos de manera extrajudicial, que surjan estos grupos me parece inevitable. ¿O acaso usted no haría nada si tuviese que dormir debajo de un puente mientras unos okupas disfrutan (y destrozan, seguramente) su vivienda?


La propiedad privada es sagrada. A ver si se les mete de una vez en la cabeza a nuestros políticos. 

lunes, 20 de febrero de 2017

El banco paga si hackean su cuenta corriente de Internet



Seguro que en más de una ocasión se ha echado atrás a la hora de comprar algo en la red por miedo a esos criminales del siglo XXI llamados hackers. ¿Y si me cuelan un troyano y me “secuestran” el ordenador? ¿Y si pierdo todo lo que tengo almacenado?  ¿Y si me roban la contraseña y me vacían la cuenta del banco? En los dos primeros supuestos, cómprese un buen antivirus y, seguramente, ni así evitará que le hagan un estropicio. En el tercer caso, el que tiene que ver con el banco, no se preocupe más: si le roban, usted no será el culpable.

Hasta hace poco, la mayoría de los casos de delitos informáticos sobre estafas que se denunciaban no solían ser fructíferos para los afectados, ya que terminaban archivados al no ser posible identificar al responsable por falta de pruebas suficientes. Sin embargo, esta tendencia está cambiando y los tribunales cada vez aplican con mayor rigurosidad la Ley 16/2009 de servicios de pago que impone una inversión de la carga de las pruebas hacia la entidad bancaria y responsabiliza al proveedor de medios de pago de las operaciones fraudulentas.

Aunque resulte extraño en este país, la Ley 16/2009 es especialmente protectora con el consumidor. Siempre pone en una situación de ventaja al usuario al que han robado a través de una estafa informática y es la entidad bancaria la que debe aportar pruebas que demuestren que el cliente ha cometido una negligencia grave o ha actuado con dolo.

El artículo 28 de la citada Ley indica las obligaciones del proveedor (el banco), entre las que destaca el cerciorarse de que “los elementos de seguridad personalizados del instrumento de pago sólo sean accesibles para el usuario de servicios de pago facultado para utilizar dicho instrumento”. Es decir, si alguien entra en su cuenta y no es usted, el culpable es el banco por no haber dispuesto de las medidas de seguridad adecuadas.  


Les ponemos el ejemplo de un cliente que fue infectado por el virus informático “Citadel”, al que le “volaron” 55.275 euros de su cuenta sin su consentimiento. Este buen hombre, tras plantear una primera demanda y no poder conocer al individuo que introdujo el troyano en su ordenador y le robó, presentó una segunda por la responsabilidad civil del banco al no haber implementado los medios de seguridad suficientes frente a este tipo de ataques informáticos.

El banco no pudo demostrar ni el dolo ni la negligencia grave del cliente. Tal como señalaron los peritos llamados al caso, “es difícil percatarse de la existencia del virus para un usuario medio y es el banco quien tiene y dispone de los medios necesarios para detectarlo y evitarlo. Por ello, no puede estimarse que exista ninguna negligencia por parte del cliente”. Al mismo tiempo, los peritos destacaron que en mayo de 2012 (fecha en la que se produjo el delito), los informes de seguridad que reciben los bancos ya hablaban del virus “Citadel”, por lo que la entidad debería haber implementado los sistemas de protección necesarios. Por todo ello, el juez condenó a la entidad a devolverle la totalidad del dinero al cliente.

Buenas noticias para todos los que usamos los servicios bancarios a través de Internet y malas para los malditos hackers: si detrás de ellos va un particular, no hay de qué preocuparse, pero si quien les persigue es la banca internacional… Por mi parte, ojala les cojan y, aparte de devolver todo lo robado, no les dejen acercarse en su vida a un teclado. Olvidemos la visión romántica que rodea a los hackers: no son el Robin Hood de nuestra época; son los indeseables que le van a robar su dinero.



jueves, 4 de febrero de 2016

Ver porno en el trabajo no es motivo de despido y otras sentencias curiosas



La falta de una legislación clara sobre las relaciones profesionales en el mundo de la empresa provoca sentencias, como poco, curiosas. Los jueces deben interpretar la gravedad de ciertos comportamientos cuestionables en el trabajo y dictar las sanciones que crean que se adaptan más a cada situación.

Les pongo un ejemplo: Si usted llama “hijo de puta” a su jefe y le despide ¿cree que será procedente?  Pues el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acaba de revocar una sentencia anterior que consideraba procedente el despido de un trabajador que se acordó de la madre de su jefe de forma peyorativa. El magistrado valoró “la degradación social del lenguaje” y entendió que no revestía la suficiente gravedad.         

Lo malo es que no siempre son tan benévolas las sentencias de los jueces y actos o insultos que, a priori, parecen mucho más suaves que el que hemos mencionado antes, son sancionados con la máxima dureza. Los jueces analizan cada caso de manera particular por lo que es imposible saber qué se puede hacer o decir en el trabajo y qué justificaría un despido procedente y qué no.


En los últimos tiempos, los medios de comunicación se han hecho eco de algunas de estas sentencias. Las que me han parecido más “chocantes” son las siguientes:

- Un directivo que le tocó el culo a una empleada: No es acoso.

- Insultos e incluso patadas al jefe: Despido no procedente.

- Grabar al jefe mientras está notificándole el despido: Legal.

- Espiar el ordenador de los empleados. No es delito.

- Ver porno en el trabajo: Lícito.


Los límites de la desobediencia, del acoso o de la agresión no están nada claros, pero recuerden que el trabajador siempre tiene el derecho a la resistencia por el que puede negarse a llevar a cabo cualquier tarea que exceda los límites o las funciones reflejadas en el contrato de trabajo o las que puedan poner en riesgo su vida. Un ejemplo de ello es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha que considera que pasear a la mascota del jefe va en contra de la dignidad del empleado ya que éste no había sido contratado para tal fin.  

Afortunadamente, ante los ojos de la justicia, el trabajador no siempre es el culpable.


lunes, 26 de octubre de 2015

¿Simpatiza con la PAH? ¡Cuidado! Sepa como las gastan…



La tremenda crisis económica que nos ha tocado sufrir trajo consigo uno de los dramas económicos más grandes que puede sufrir una familia: el desahucio de su hogar por no poder satisfacer los pagos de la hipoteca. Fueron muchos los que se embarcaron en la aventura de estrenar un hogar que, por diversas circunstancias, quedó fuera de sus posibilidades económicas y acabó con un traumático desahucio y el endeudamiento de por vida al no aceptar los bancos la dación en pago de la vivienda a cambio de la deuda.

Para ayudar a estas personas surgió la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). Este colectivo, que lanzó a la fama a la hoy alcaldesa de Barcelona Ada Colau, centró todos sus esfuerzos en evitar estos desahucios y, en algunas ocasiones, llegó a conseguirlo. Sin embargo, y aunque los problemas con las hipotecas continúan igual como antes,  parece que se aburren, han decidido dar un paso al frente y ahora centran sus esfuerzos en favorecer la “Okupación”.


Como lo leen, la PAH ha creado el portal  La Sareb es nuestra, una página web en la que informan de cuáles son las viviendas vacías (con mapa para localizarlas fácilmente) que posee el “banco malo”. Y, por si esto no acabase de aclarar sus intenciones, ha elaborado una guía práctica para “okupar” viviendas con éxito llamada “manual de obra social”.
Les dejamos un resumen para que comprueben cómo una asociación que, en un principio, parecía seria, pueda elaborar un manual que incite a actuar contra la ley.

Fase 1: Trabajo previo a la recuperación.

Se realizará por un grupo reducido con experiencia y de confianza. En las reuniones no hablaremos del lugar elegido ni información demasiado concreta. Desconectaremos los móviles y no diremos nada por faceboolk, whatsapp, etc. Cuanta menos información se comparta, más garantías habrá de que salga bien el día de la acción.

¿Necesitamos muchos pisos? ¿En alguna zona concreta? Buscaremos bloques de obra nueva que sean propiedad de entidades financieras y que estén vacíos. Tiene más aceptación social “okupar” bloques que llevan unos años vacíos y que estén en barrios populares.

Hay que asegurarse de que están vacíos comprobando si hay “vida” en algún piso: objetos en los balcones, luz por las noches, propaganda acumulada, etc.

Antes de la fecha seleccionada hay que decidir quien se autoinculpa. Esta persona nos servirá para asistir a los procesos judiciales y tener acceso a toda la información: posibles fechas de desalojo, etc.


Fase 2: Día de la ocupación. Existen 2 formas de entrar en el bloque.

- Okupar al final de una manifestación pública. Así, a plena luz del día y de forma masiva las Fuerzas de Seguridad no intentarán abortar la acción y superaremos los momentos más críticos.

- Okupar de forma invisible. Si un grupo consigue entrar, nos ahorramos que puedan ser identificados.

En ambos casos hay que reivindicar bien la acción para que no sea catalogada como robo, colgando en la puerta una advertencia legal sobre el uso abusivo del “delito flagrante” y la vulneración de la inviolabilidad del domicilio por particulares o policía. También se repartirán cientos de cartas dirigidas a los vecinos de la zona para que entiendan los motivos de la actuación para generar simpatía. Asimismo, avisaremos mediante correo electrónico a la prensa justo antes de entrar para que las cámaras lleguen antes que la policía. Luego, se les entregará solamente el DNI de la persona que se autoinculpará y evitaremos decir nombres o apellidos en su presencia.

Fase 3: Días posteriores.

Habrá que ponerse en contacto con la entidad financiera para pactar el pago de un alquiler social a la entidad, que nunca supere el 30% de los ingresos familiares. Lógicamente, si la familia no tiene ningún ingreso, el alquiler social es de cero euros al mes. Abriremos una cuenta en el banco para ingresar cada mes la cantidad correspondiente. Recomendamos que en el primer ingreso acudan los medios de comunicación para dar fe de la entrega.

Las familias se deberán empadronar en el inmueble y enviaremos una carta al ayuntamiento para que no se muestre beligerante con la acción emprendida.

Al tratarse de un edificio “recuperado”, las compañías no nos proporcionarán suministros. Nosotros mismos tendremos que piratear el agua y la electricidad del suministro general. Esto es una actividad ilegal, así que hay que ser precavidos actuando de noche y vigilando para que no haya presencia policial. En las PAH siempre hay personas con los conocimientos técnicos adecuados para llevar a cabo estas acciones.


Como ven, nada queda al azar y difícilmente les saldrá mal. Los pisos de la SAREB ya están adjudicados. Pensarán que los bancos se lo tienen merecido tras haber exprimido a los hipotecados y haber recibido ayudas estatales. No caigan en el error; la PAH ha pasado de ayudar (a su manera) a los desahuciados a incitar a la desobediencia civil y a atentar contra la propiedad privada
Vivir gratis es muy goloso y pronto no tendrán suficiente con los pisos de la SAREB. Pasarán a los pisos vacíos de particulares y luego “expropiarán” los ya ocupados por sus inquilinos. Denles tiempo.

Y mientras tanto, la Carmena, la Colau y otros, dándoles alas.    


jueves, 15 de octubre de 2015

885 chivatos ayudan a Hacienda a recaudar. Socios, divorciados, amigos…



Ex parejas, despedidos, familiares, ex socios, competidores, hackers… cualquiera puede ser un enemigo en la sombra que le delate ante Hacienda por prácticas fiscales fraudulentas o por eludir el pago de impuestos.

Desde que se promulgó la Ley General Tributaria en 1963, cualquier ciudadano español puede denunciar ante los organismos oficiales a aquel o aquellos que cree que pueden estar defraudando. Y si hasta 1986 podía moverle un interés crematístico ya que el denunciante percibía el 26% de las sanciones cobradas, a raíz de la reforma de la ley en ese año ya solo puede tener otros intereses puesto que no tiene derecho a participación en posibles sanciones.

¿De qué cantidad de chivatazos estamos hablando? La crisis ha disparado las cifras y si en 2012 la Agencia Tributaria inspeccionó a 697 posibles defraudadores, en 2013 se pasó a 755, en 2014 a 872 y en lo que llevamos de año se ha llegado a 885, esperando sobrepasar los 1.200 cuando termine diciembre. Aunque esos son solo los casos abiertos ya que las denuncias recibidas sobrepasan todos los años las 10.000.


No todas las denuncias desembocan en una inspección. La AEAT analiza todas las que se presentan pero solo utiliza aquellas que en conjunción con otras informaciones,  ya sean reiteración de denuncias, nuevas pruebas o identificación suficiente, desencadenen la atención de la Inspección y la posterior comprobación, ya sea por parte de la Agencia o por otros organismos como la Seguridad Social o las autoridades contra el blanqueo de capitales.

Tal como ya hemos dicho antes, estos chivatos no obtienen con su acción ningún tipo de beneficio, ni exención; ni siquiera el perdón en caso de que también estuvieran implicados en las prácticas corruptas denunciadas. Entonces, ¿por qué lo hacen? Supongo que algunos lo harán por su convicción en el rigor del cumplimiento con Hacienda, pero estoy seguro de que a la gran mayoría los moverá alguna historia de resentimiento, ya sea porque se trate de un empleado despedido de una empresa, de un socio que se sienta engañado,  de una disputa familiar, de un cónyuge despechado o, incluso, de una empresa que quiera eliminar a un competidor.  


¿Chivatos o ciudadanos comprometidos? Pues aunque la gran mayoría lo haga por puro resentimiento, en el fondo creo que es una práctica que debería proliferar. Estamos acostumbrados a la trampa, al engaño, a idolatrar al que defrauda, a creer que es más listo el que lo consigue… y así nos va. Nos parece normal que la gente consiga subvenciones sin merecerlas; que cobre del paro trabajando en negro; que se haga la baja para irse de viaje de placer; que pida facturas sin IVA o que evite pagar impuestos con las más variadas tretas y, sin embargo, nos escandalizamos porque un político meta mano en la caja y pedimos con vehemencia que acabe con sus huesos en la cárcel. Es una estúpida doble vara de medir que nunca entenderé.

Una gran mayoría de españoles pagamos religiosamente nuestros impuestos para que el país funcione mientras algunos (o muchos) viven a cuerpo de rey evitando hacerlo.  ¿Y nos tenemos que callar para no ser considerados “chivatos”?  


martes, 15 de septiembre de 2015

Competencia quiere acabar con el monopolio del taxi



Uno de los monopolios más antiguos y sobre el que ningún gobierno se ha atrevido nunca a meter mano parece que tiene los días contados. Nos referimos al que todavía mantienen con mano de hierro nuestros queridos y apreciados taxistas.

La CNMC ha emitido un requerimiento de 14 folios a los ayuntamientos de Córdoba y Málaga exigiéndoles que eliminen aspectos clave en la actual regulación del taxi como la fijación de precios o el sistema de licencias. En caso de no cumplirlo, estos ayuntamientos tendrán que acudir a los tribunales.

¿Y por qué Córdoba y Málaga si el resto de municipios españoles tienen unas bases de funcionamiento del sector muy similares? Pues porque Competencia no puede actuar de oficio en las ordenanzas existentes con anterioridad a la aprobación de la Ley de Unidad de Mercado pero si lo puede hacer en el caso de que se redacten o actualicen normativas que vulneren la competencia y estos dos ayuntamientos han modificado recientemente las ordenanzas de este servicio público.    


El requerimiento no tiene desperdicio; Competencia exige la eliminación de las tarifas oficiales que aprueba el Ayuntamiento y clama por un sistema libre de fijación de precios que fomente un comportamiento competitivo entre proveedores. Además, ordena que la nueva normativa permita realizar descuentos y que cobrar o no por el tiempo que se tarda en recorrer la ciudad hasta que se recoge al cliente sea decisión de cada taxista. Algo bastante lógico: ¿qué culpa tiene el cliente si el taxi que le envían está en la otra punta de la ciudad?

Además, Competencia califica de injustificado el actual sistema de licencias locales y asegura que se crean barreras geográficas a la libre actividad económica. Ya lo conocen: un taxista no puede acudir a otra localidad para realizar un servicio. A los taxistas todavía se les permite mantener sus Reinos de Taifas en el siglo XXI. Y propone recortar el poder de las asociaciones gremiales en el funcionamiento del sector. A más de uno le habrá sentado mal el desayuno copioso.

En otro de sus puntos propone acabar con el sistema de límites máximos en la concesión de licencias. En el caso de Córdoba solo se conceden 1,55 licencias por cada 10.000 habitantes. “No cabe vislumbrar una razón imperiosa de interés general en que se fundamente la restricción de una actividad económica” dice la CNMC.

Para finalizar, exige que se prohíba la obligatoriedad de que la licencia sea para una persona física o una cooperativa de autónomos. Esto permitiría que se pudiesen crear empresas de taxis con flotas para poder cubrir los servicios requeridos. Y también reclama que se ponga fin a la norma de que el titular de la licencia tenga que ser conductor.


Habrá opiniones para todos los gustos, pero creo que la mayoría coincidirá conmigo en que hay que acabar con estos abusos cuanto antes. No se puede obligar a nadie a coger un determinado vehículo y a que, sin importar si el conductor es amable o no, si el coche huele mejor o peor, si hace frío o calor en el interior, si es cómodo o no, si el vehículo es un Mercedes o un Dacia o si hay mucho tráfico o poco, se tenga que pagar siempre un precio estipulado.  Y encima sin permitir que otros trabajadores puedan ejercer esa profesión. Si los de UBER (o quien sea) pagan sus impuestos y cumplen con las mínimas normas exigibles ¿por qué no pueden trabajar en una ciudad?  ¿Por qué los políticos defienden tan descaradamente este monopolio? ¿También les untan los taxistas? 


Esperemos que la CNMC no se pare ahí y que continúe exigiendo estas medidas en el resto de la geografía española para acabar, de una vez por todas, con el arcaico y vergonzoso funcionamiento de este sector.  



jueves, 16 de abril de 2015

El Supremo se alía con la banca y no devolverán las clausulas suelo



La inmensa mayoría de los préstamos, sobre todo los hipotecarios, se conceden con un tipo de interés variable que se calcula a partir del Euribor más un tanto por ciento que depende del banco que lo concede. Si el Euribor sube, usted paga más intereses; si baja, menos.

A raíz de la crisis económica, el Euribor empezó a bajar y los hipotecados a respirar con la posibilidad de que sus gravosos recibos mensuales recogiesen esa rebaja. Pero su gozo en un pozo ya que cuando llegaron a reclamar a sus bancos prestatarios, éstos les hicieron leer una cláusula, que habitualmente aparecía en letra muy pequeña, en la que se especificaba que por mucho que bajase el Euribor, el interés de su préstamo no bajaría de un tanto por ciento estipulado. ”Clausula suelo” la denominaron.

Empleando el sentido común, desde que se publicó la primera denuncia sobre las clausulas suelo se supo que eran abusivas, poco transparentes y que los profesionales bancarios se estaban aprovechando sin ningún miramiento del desconocimiento de sus clientes en estas cuestiones técnicas. Pasaron largos años de denuncias y sufrimientos (la Justicia siempre tan rápida) hasta que el Tribunal Supremo se dignó a dictar sentencia el 9 de mayo de 2013.

Ese día, como no podía ser de otra forma, declaró nulas todas las clausulas suelo que no cumplieran con los requisitos de transparencia, pero también declaró la irretroactividad de su decisión. ¿Por qué? Pues por un motivo, cuanto menos, curioso: el riesgo de trastornos graves o sistémicos en las entidades financieras. O sea, para evitar una hipotética quiebra, que no devolviesen el dinero cobrado a sus clientes ilegalmente. ¡Bien! Deje usted de pagar los recibos de la hipoteca y cuando lo vayan a desahuciar, alegue que esa acción le puede provocar la quiebra. ¡Igual continúa viviendo en su casa!

Afortunadamente, no todos los jueces son iguales. Desde la mencionada fecha muchos tribunales españoles han fallado a favor de la devolución de las cuantías cobradas de más desde la firma de la hipoteca al entender que el Supremo falló una acción colectiva (la eliminación de la cláusula suelo de los contratos para siempre) y que no se debían aplicar a casos individuales.

Como no podía ser de otra forma, la banca española, con el miedo en el cuerpo ante la avalancha de sentencias desfavorables que se les venía encima, movió ficha y, concretamente, el BBVA presentó un recurso en el Alto Tribunal contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que les había condenado a restituir las cantidades cobradas de más desde el principio.

Hoy, 16 de abril de 2015, el Supremo ha dictado sentencia concluyendo que no se deben restituir las cantidades cobradas de más anteriores al 9 de mayo de 2013 apelando a la misma causa que entonces: el “trastorno económico” que supondría a la banca devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo de hipotecas declaradas abusivas. Y lo más importante, sienta doctrina, por lo que dudamos que, a partir de ahora, alguna Audiencia Provincial dicte alguna sentencia contraria.


Puede que vea conspiraciones donde no las hay, pero creo que la Justicia tardó cuatro o cinco años en declarar abusivas estas cláusulas (cuando era evidente que lo eran desde el primer día) para darle tiempo a los bancos a continuar cobrándolas y sanear así sus maltrechas cuentas y que ahora, cuando ya ningún banco las incluye en sus contratos y ante el evidente riesgo de que la banca pueda perder algo de dinero (lagarto, lagarto) les han vuelto a echar un cable con la misma tontería del “trastorno económico”. ¿Cuándo alguien roba no le causa un trastorno económico a la víctima? Además, ¿no habíamos rescatado entre todos los españoles a la banca para que no existiesen “trastornos sistémicos” para nuestra economía?     

No quiero despedir el post sin hacer referencia al voto particular emitido por el magistrado Francisco Javier Orduña, partidario de devolver las cantidades íntegras cuando  se haya anulado una de estas cláusulas. En concreto, Orduña opina que “es necesario examinar cada caso individual y, de declararse la nulidad, deberá tener un efecto devolutivo de las cantidades percibidas por la aplicación de la cláusula, todo ello sin contar que el motivo de la limitación del efecto retroactivo (los trastornos sistémicos) ha desaparecido merced al saneamiento financiero efectuado”. 
Afortunadamente, no todos los jueces son iguales.

martes, 20 de enero de 2015

Hacienda ya no cobrará primero en los Concursos de Acreedores



Seguro que muchos de ustedes han pasado por el amargo trago de haber trabajado, ya sea como asalariado o como proveedor, para una empresa que entró en concurso de acreedores, la antigua suspensión de pagos.

Nueve de cada diez no logran superar el concurso y pasan a la fase de liquidación. Es en ese momento cuando las deudas obtienen la consideración de créditos contra la masa, el administrador concursal ordena una tasación de los bienes de la empresa quebrada y se convoca una subasta pública con la que posteriormente se pagará a los sufridos acreedores. ¡Por fin cobrarán todos!

Pues no. En ese decisivo momento del proceso de liquidación, llega la Administración Pública y ejerce su privilegio para cobrar las deudas pendientes de la compañía por delante del resto de acreedores. Se lleva la parte del león y, salvo que la empresa tuviese muchos bienes, algo que no suele ocurrir, deja al resto sin recuperar sus deudas y, en muchas ocasiones, sin cobrar ni un solo euro. Esto parece que, ¡por fin!, va a cambiar.

Astilleros de Sevilla fue declarada en concurso en octubre de 2010, la fase de liquidación se abrió en febrero de 2012 y en mayo de ese año se aprobó el plan propuesto por el administrador concursal. Sin embargo, todo se fue al garete cuando en el mes de julio la Tesorería General de la Seguridad Social inició el embargo de varios activos por valor de 1,7 millones de euros correspondiente  con el importe de los créditos contra la masa devengados a favor de la Seguridad Social.

La administración concursal, representada por PwC, recurrió la medida. En primera instancia, el juzgado de lo mercantil consideró que, aunque la Ley Concursal daba esta prerrogativa a la Administración, se contradecía con el resto de la norma. El juez Miguel Ángel Navarro (conocido por ser el primero que cuestionó las cláusulas suelo en las hipotecas) volvió a dar un vuelco a la normativa existente (hasta ese momento nadie había cuestionado el privilegio de la Administración Pública) valorando el conjunto de la norma, anulando el embargo de bienes de Astilleros de Sevilla y condenando a la Tesorería a devolver lo cobrado.    

Ésta recurrió la decisión y la Audiencia Provincial de Sevilla le dio la razón alegando que el artículo 84.4 de la Ley Concursal debe seguirse al pie de la letra. Finalmente (los procesos judiciales siempre son largos y tediosos), el caso llegó hasta el Tribunal Supremo que acaba de fallar en contra de la Administración asegurando (tal como dijo el juez Navarro) que la Ley Concursal debe interpretarse en su conjunto para lograr una liquidación ordenada y unitaria, algo que no puede ocurrir si la Administración actúa por su cuenta y de forma independiente al juez de lo mercantil que esté a cargo del concurso de acreedores.


¿Consecuencias? A partir de ahora, las Administraciones Públicas tendrán que agilizar las ejecuciones de impagos antes que se declare el concurso y las deudas pasen a tener la consideración de créditos contra la masa, momento en que la Administración ya no podrá embargar. Además, también servirá para que las empresas soliciten cuanto antes la protección del concurso, acto que supondrá que, a partir de ese momento, nadie podrá embargar activos y será el juez de lo mercantil quien lidere todo el proceso. Sin la losa de los embargos durante el concurso de acreedores, seguro que ese porcentaje que dice que una de cada diez empresas que entran en concurso se salva, aumentará considerablemente. Y, por supuesto, que todos los acreedores, incluidos los trabajadores, tendrán los mismos derechos y las mismas posibilidades de recuperar el dinero que les adeudaba la empresa quebrada.


En los procesos que todavía estén abiertos, la decisión del Supremo abre la posibilidad a los administradores concursales a reclamar todos los activos que la Administración haya embargado por su cuenta. En los concursos en los que ya existe una resolución en firme resulta más difícil reclamar, pero según los expertos, no es imposible. 


jueves, 6 de noviembre de 2014

¿Vivíamos mejor sin conocer la corrupción?



Los españoles estamos apesadumbrados, incrédulos e indignados. ¿Cómo es posible que esos políticos en quienes depositamos nuestra confianza nos hayan engañado de esta forma? ¿Les ha entrado un extraño virus y se han vuelto corruptos todos de la noche a la mañana?

Aunque seguro que ya hubo casos durante el franquismo y los primeros años democráticos, el primer conocimiento que tuve de la corrupción fue en la segunda mitad de los ochenta con los famosos sobornos de la empresa Siemens para la adjudicación de obras y electrificación de la línea de AVE Madrid-Sevilla.  Pues bien, a pesar de que les cogieron con las manos en la masa (pillaron a destacados empresarios ligados al PSOE con maletines llenos de dinero), nadie fue a parar a la cárcel. (Les aconsejo que lean esta crónica de El País del año 1993 donde lo explican. Parece escrita ayer).  ¿Qué provocó este caso? Pues que los políticos considerasen abierta la veda y empezaran a maniobrar para forrarse durante sus mandatos. Ni siquiera cogiéndoles con el carrito de los helados les iba a pasar nada. Eran intocables.    

Recuerdo que a finales de los ochenta cayó en mis manos el único libro que he leído de Vizcaíno Casas (no me gusta su ideología). Para mi sorpresa, los casos de corrupción, enchufismo y malas prácticas del primer lustro del mandato de Felipe González  no cabían en las 300 páginas que tenía el libro. Mi buena fe en las personas me llevó a pensar que este señor exageraba.


En los noventa empezó a salir la podredumbre. Se hicieron famosos tres nombres: “Filesa”, “Malesa” y “Time Export”, probados casos de financiación ilegal del PSOE. En los primeros años de esta década, fueron destituidos y condenados desde la directora del BOE a la presidenta de RENFE, pasando, nada más y nada menos, por el Gobernador del Banco de España, Mariano Rubio. Curioso que el señor que daba legitimidad a nuestro dinero firmando los billetes, fuera corrupto.  

Personalmente, les puedo decir que por aquella época trabajaba como cajero en la delegación local de una reconocida empresa constructora de ámbito nacional. Sé de primera mano (sacaba yo el dinero) que al alcalde de esta localidad no le faltó de nada durante el lustro que la empresa estuvo allí: reforma integral de su vetusta casa de campo; rehabilitación de la casa de su madre;  cenas; viajes; bicicletas para toda la familia; jamones y botellas de vino, una inmensa colección de CD de música clásica y unos paquetes  repletos de billetes de 10.000 que llegaban camuflados en fundas de agendas desde nuestra delegación provincial. Hasta el regalo de cumpleaños de su hijo pagamos. ¿Le ocurrió algo a este señor? Absolutamente nada.  Bastantes años después, decidió abandonar “por voluntad propia” el mundo de la política (esa fue la versión oficial). A pesar de que sus compañeros de partido (e incluso miembros de la oposición) eran conocedores, nada de todo lo expuesto salió a la luz.

Eran tiempos idílicos para los políticos. Ostentaban el poder; tenían controlada a la justicia y los escasos medios de comunicación existentes eran públicos o pertenecían a grupos afines. ¿Cómo se enteraban los ciudadanos de estos desmanes? De ninguna forma. Ya se encargaban  de ponerles las cosas difíciles a unos pocos periódicos o alguna radio contraria al partido en el poder. Y de televisión nada: sólo había una cadena; la suya. ¿Internet? ¿Qué es eso?


Ahora, ¿qué les voy a contar? Pujol, Bárcenas, Matas, los ERE andaluces, la operación púnica, los cursos de formación, el Urdangarín… cientos de casos inundan las numerosas cadenas de televisión, radio y prensa de todas las tendencias políticas existentes. Se acabó el monopolio de la información. Y, por supuesto, existen Internet y las redes sociales, auténticos altavoces que denuncian a diario y en cualquier lugar todos estos casos.

Aun así, quizá influenciados por el populismo de alguno de estos medios, todavía no sabemos darle a cada caso la importancia que merece.  Si no, ¿cómo explican el revuelo que se montó con los cuatro trajes de Camps o con las recientes tarjetas “opacas” de Caja Madrid, ridiculeces (económicamente hablando) al lado de los miles de millones “volatilizados” en los ERE de Andalucía o por la familia Pujol? Quizá sea porque todos tenemos una tarjeta de crédito o nos hemos comprado un traje en alguna ocasión y pocos son los que conocen cómo se blanquea dinero, cuánto supone una comisión sobre una obra pública o el funcionamiento de las subvenciones de la Comunidad Europea para el empleo.


No nos equivoquemos: corrupción ha habido, hay y habrá siempre.  Lo llevamos escrito en nuestro ADN. Cualquier ser vivo intenta sobrevivir consiguiendo ventajas sobre sus competidores. Lo que ocurre es que toda esta gentuza, en lugar de conseguirlo trabajando, lo hace a base de chanchullos y trampas. Ahora bien, ¿prefieren no enterarse como ocurría antes o despertarse escandalizados cada mañana con un nuevo caso sabiendo que el corrupto acabará con sus huesos en la cárcel? Yo me siento más tranquilo ahora viendo cómo los corruptos ingresan en prisión, incluidos miembros del partido que ostenta el poder. Algo parece estar cambiando a mejor.



jueves, 15 de noviembre de 2012

Stop desahucios: ahora pagaremos hipotecas entre todos los españoles



Antes de entrar en más cuestiones, decirles que me solidarizo con todos los afectados por esta plaga de desahucios que está asolando nuestro país. Sinceramente, ni siquiera puedo imaginar por el mal trago que estarán pasando esas personas y deseo, de todo corazón, que sus problemas desaparezcan lo más pronto posible.

¿Y que hacen los que, al menos en teoría, pueden solucionar este drama (lean políticos)? Pues ha tenido que suicidarse una afectada para empezar a moverse. Pero, como siempre, tarde… y mal. De momento, se están reuniendo los dos grandes partidos políticos para encontrar una solución y se está filtrando que pueden acordar una moratoria de dos años para los afectados que no puedan abonar los plazos de su hipoteca (al parecer, la renta máxima para acogerse será de 19.000 euros). Incluso se habla de una futura ley hipotecaria que evite los desahucios cuando exista un impago, al menos en los casos más, por decirlo de alguna forma, dolorosos. Objetivos muy loables y palabras muy bonitas de oír, pero, ¿quien pagará estas medidas? ¿Los bancos? No me río porque el asunto es demasiado serio para hacerlo.


Los bancos (y cajas) prestan su dinero a los compradores de una vivienda a cambio de unas garantías, la más contundente de las cuales es la recuperación de la casa en caso de impago de las cuotas de devolución del préstamo. ¿Qué ocurrirá si no pueden ejecutar la hipoteca como última medida de presión para recuperar su dinero? Pues que endurecerán el resto de condiciones para concederla. Es decir, muchos avalistas, nóminas más elevadas, menor dinero concedido, intereses por las nubes… Todo esto llevará a una menor concesión de hipotecas y a la imposibilidad de deshacernos del desmesurado stock de viviendas existente, que a su vez provocará que no se construyan nuevos edificios y esto a que haya mas parados, etc.

¿Y con las que ya están concedidas y no se pueden devolver? Pues no está muy claro, pero si pensamos que muchas de estas hipotecas las formalizaron entidades que ahora están nacionalizadas, es decir, rescatadas por el Estado con el dinero de todos… pues ya saben quien va a pagar.

Al igual como ya ocurre con la desmesurada deuda pública o con el déficit de tarifa eléctrico, serán las futuras cuatro o cinco generaciones (o, a lo peor, más) las que paguen, ya sea con créditos más caros o vía impuestos, los despilfarros de este último lustro.


¿Culpables de todo esto? Varios. En primer lugar, los ayuntamientos (o sea, los políticos) que inflaron el precio del suelo para financiar sus elevados gastos. En segundo, los gobiernos (o sea, los políticos) que permitieron, en aras de un ilusorio crecimiento basado en la construcción, que se produjese la burbuja inmobiliaria que, finalmente, explotó. En tercero, los bancos y, sobre todo, las cajas (o sea, los políticos), que concedieron alegremente hipotecas que en muchas ocasiones sobrepasaban con creces el valor de los inmuebles. Y en cuarto lugar, aunque quizá sean los mayores culpables, aquellos que se embarcaron en la compra de una vivienda que con el tiempo no podrían pagar.

La Constitución Española, en su artículo 47, garantiza a todos los españoles el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. Pero lo que no dice es que esa vivienda deba tener 130 metros cuadrados o que no pueda ser alquilada.  


Vivimos en un país en el que aquel que no posee vivienda propia está considerado como un “pringao”. Vivir de alquiler es algo pasado de moda; algo que ya solo hacían los pobres inmigrantes. La máxima aspiración de los españoles era ser propietarios. Y no de una vivienda cualquiera. La casa de sus sueños tenía que ser amplia, contar con garaje y trastero y que perteneciera a una urbanización con piscina y pista de padel. Se contaban por cientos de miles los optimistas (más bien ilusos) que creían que con dos sueldos de 1.500 euros podrían pagar sin apuros una vivienda de 300.000 euros durante 40 años. Con el tiempo llegó la crisis, uno de los dos (y algunos casos, los dos) perdió su trabajo y ahora no tienen ninguna posibilidad de pagar el resto de lo que deben. ¿Y quien tiene que pagar la barra libre? ¿El resto de los españoles?

España cuenta con un 81% de propietarios y apenas un 19% de alquilados. En el resto de Europa esta proporción es mucho menor y en algunos países como Alemania, los pisos están considerados como objeto de lujo y los propietarios no llegan ni a la mitad del total. ¿Qué ventajas tiene este sistema? Pues entre otras (como por ejemplo que los trabajadores no tienen problemas para aceptar la movilidad laboral) que si a los alquilados les vienen mal dadas, con cambiar de casa e instalarse en otra que se adapte mejor a la situación financiera de cada momento, solucionado.


¿Forma de solucionar todo esto? Complicado. Y más aun si lo tienen que hacer nuestros políticos. Lo primero que se tendría que hacer es distinguir entre aquellos a los que el desahucio provocará que tengan que vivir debajo de un puente y los que “solamente” perderán su segunda o tercera residencia.

Segundo: la “dación en pago”. No se puede aceptar que un hipotecado, además de perder su vivienda, tenga que pagar de por vida una cuota al banco por algo que ya no posee. Quien pidió un préstamo que no podía pagar, quizá fuese un irresponsable; pero el banco que se la concedió lo fue mucho más: primero la tasó con un precio inflado sin que nadie les obligase. Y luego les impuso un interés alto para cubrir el riesgo de impago. Si los precios de las viviendas han bajado más de lo que podían imaginar, ¿por qué tienen que recuperar ahora todo lo prestado? ¿Dónde está el riesgo?

Y tercero: a través de una sociedad estatal (recordar que el “banco malo” o SAREB, en manos del Estado, ya posee 89.000 viviendas invendibles) facilitar a los desahuciados un piso más económico, acorde con su actual situación o simplemente un alquiler asequible en una vivienda modesta.      

Seguramente, aparte de estas soluciones hay otras muchas más. Pero la que no se debe de adoptar bajo ningún concepto es la de cargar a todos los españoles con este nuevo gasto. Que ya estamos hartos de políticas populistas pagadas con el sacrificio de nuestros bolsillos.