Corría el año 2002 cuando al gobierno de José María Aznar no se le ocurrió nada mejor para recaudar más impuestos que establecer uno nuevo sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos y ceder su recaudación a las Comunidades Autónomas para que financiaran con él su deficitario sistema sanitario. ¿Y qué tienen que ver los carburantes con la sanidad? Nada, pero como siempre, el sufrido conductor es el encargado de pagar y pagar para que nuestros amados gobernantes intenten cuadrar sus cuentas. A este nuevo impuesto se le denominó coloquialmente “céntimo sanitario”. ¡Hasta el nombre tiene guasa!
¡Total, por un céntimo! pensará más de uno. Si, si, un céntimo; el gravamen estatal de este impuesto es de 2,4 céntimos de euro y, además, los gobiernos autonómicos pueden aplicar un gravamen adicional de hasta 4,8 céntimos de euro más. El céntimo sanitario puede llegar a salirnos por 7,2 céntimos (12 pesetas) por litro. Estamos hablando de unos 100 euros al año para un conductor que realice unos
El impuesto, en su parte autonómica, era voluntario, es decir, cada autonomía podía aplicarlo o no y en la cantidad que creyera conveniente (como máximo 4,8 céntimos). En un principio fueron pocas las autonomías que lo hicieron y siempre en cantidades inferiores al máximo establecido. Así,
Con el tiempo llegó la crisis y la falta de dinero acució a los derrochadores gobiernos autonómicos. En este 2012 de nuestras miserias Madrid, Cataluña, Asturias, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Galicia, Andalucía, Extremadura, Murcia y Castilla y León (más de la mitad de las autonomías) aplican el gravamen y en la mayoría de los casos, el máximo permitido, 4,8 céntimos de euro.
¿Es legal este impuesto? Muchos juristas opinan que no ya que supone aplicar un impuesto a un producto, el combustible, que ya se grava con el impuesto especial sobre los hidrocarburos. Y estas opiniones vienen avaladas por la Comisión Europea que en 2008 dictaminó la ilegalidad del “céntimo sanitario”. La administración española, como cabía preveer, hace caso omiso a todas estas reivindicaciones.
Las asociaciones de transportistas por carretera (Fenadismer) y de viajeros en autobús (Fenebus) no se han quedado de brazos cruzados durante este tiempo. Primero recurrieron el gravamen por la vía administrativa ante sus respectivas comunidades autónomas. Una vez agotada esta vía, las empresas emprendieron la judicial. Entonces se planteó que antes de que los distintos tribunales autonómicos se posicionaran sobre el tema, consultaran a Bruselas. De entre todos los tribunales ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña quien lo ha estimado, elevando así el proceso hasta el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Ahora será la instancia europea quien decidirá sobre el impuesto toda vez que ha admitido la cuestión prejudicial del TSJC. Si hace cuatro años la Comisión Europea lo consideró ilegal, al menos podemos ilusionarnos con que este Tribunal también lo considerará así.
Se estima que el tribunal europeo se pronunciará en uno o dos años sobre el impuesto y, en caso de que sea declarado ilegal, las comunidades que lo aplican se verían obligadas a retirarlo y a devolver con intereses los importes cobrados por esta tasa.
¿De cuánto estamos hablando? Se estima que entre 2002 y 2009 las comunidades ingresaron gracias a este impuesto cerca de 9.000 millones de Euros. Sin embargo, sólo se podrán reclamar las cuotas soportadas durante los últimos cuatro años ya que más allá de este periodo cualquier irregularidad se considera prescrita. Por lo tanto, en caso de que los tribunales europeos fallasen en contra del gravamen, las Comunidades Autónomas deberían devolver alrededor de 5.000 millones de euros cobrados indebidamente; la “puntilla” para muchas de ellas.
Sin duda son los transportistas los más interesados en la resolución de este conflicto, pero no serían los únicos beneficiados ya que el “centimito” de marras lo pagamos todos, profesionales y particulares, empresarios o personas físicas. Todos podemos reclamar la devolución con intereses. Lo malo será demostrarlo.
Los profesionales suelen tener facturas que acreditan sus gastos pero los particulares… Desconozco si servirían los extractos bancarios donde nos cargan los gastos pormenorizados de la tarjeta de crédito o si podrían servir los recibos que nos entregan en la gasolinera cuando pagamos en efectivo. Para que las Comunidades Autónomas no se queden con el dinero de quien no pueda reclamar, la medida más justa sin duda sería quitar el impuesto y rebajar del precio de partida los mismos céntimos que nos hacían pagar hasta ahora y durante los mismos años en que lo hicieron. Los intereses se los regalamos.
No soy de los que confían ciegamente en la justicia de un tribunal de la Comunidad Europea pero, por si acaso sonara la flauta, yo de ustedes empezaría a pedir facturas en las gasolineras. Cosas más sorprendentes han visto nuestros ojos.
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