Continuamos con esta
serie de explicaciones básicas a conceptos económicos con los que nos
enfrentamos cada día. Les recordamos que existen publicaciones especializadas donde
podrán ampliar la información.
Seguro de rentas
vitalicias; ¿en qué consiste? Estamos hablando de un producto fiable, lejos de
las tristemente famosas “preferentes”. Básicamente, se trata de un depósito
(sin rescate) que constituiremos para poder obtener una renta extra durante
nuestra jubilación y dejar posteriormente ese capital a nuestros herederos.
Está pensado para ahorradores en una edad
próxima a la jubilación o incluso ya superada, que recibirán cada mes un
interés por sus ahorros que puede oscilar, actualmente, entre el 3 o el 3,5%.
Al contrario que los “plazos fijos”, los seguros de renta vitalicia están
pensados para una inversión de futuro, que no podremos rescatar íntegramente,
salvo los beneficiarios tras el fallecimiento del asegurado.
La cantidad a ingresar será habitualmente
bastante alta y la renta a percibir variará según la cuantía aportada y la
esperanza de vida del interesado.
Una de las principales ventajas de este
tipo de seguro es su buen tratamiento fiscal. La prima única que se entrega en
el momento de contratar el seguro no es deducible en la base imponible del IRPF
ni tampoco como gasto de actividad profesional. Las rentas percibidas con
posterioridad por el asegurado son tratadas como rendimientos de capital
mobiliario (a partir de los 60 años del asegurado hay una parte mayor exenta de
tributar en el IRPF). Tras el fallecimiento, la prestación que obtengan los
beneficiarios que haya declarado el asegurado, tributará en el Impuesto de
Sucesiones y Donaciones. Es recomendable que se especifique correctamente por
escrito los beneficiarios del seguro y su orden, ya que por defecto el contrato
no suele poner a los herederos legales que constan en el testamento. En caso de
no hacerlo, el orden que se seguirá será el de cónyuge, descendientes vivos,
ascendientes vivos y herederos legales, todo ello de forma excluyente aunque en
el testamento indique otra cosa.
Tiene atractivos intereses y buen
tratamiento fiscal, pero a la hora de contratarlo debe tener en cuenta su
principal inconveniente: su rescate. No podrá recuperar el dinero depositado,
ni siquiera con penalizaciones como ocurre con un plazo fijo, ya que el banco o
entidad aseguradora destina gran parte del dinero a la compra de otros
productos, ya sean acciones, inmuebles, fondos, etc. En caso de necesitar
nuestro dinero, tendremos que vender lo que la entidad ha adquirido con él y
nunca lo recuperaremos al completo.
Buen producto si tenemos
una cierta edad y considerables ahorros que sabemos que no vamos a necesitar,
pero malo si somos jóvenes, con escasos ahorros y con previsible necesidad de
ellos a corto o medio plazo.
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