lunes, 13 de septiembre de 2010

Cómo impugnar un despido: acto de conciliación



Aunque parece, según los datos, que la crisis económica ya ha tocado fondo, sus repercusiones las vamos a seguir padeciendo durante mucho tiempo. El producto interior bruto (PIB) español ha dejado de decrecer y, tímidamente, empieza a crecer algunas décimas. Sin embargo, los expertos consideran que para que se pueda crear empleo, la economía española debe crecer por encima del 2%. Desgraciadamente, estos mismos expertos creen que esto no sucederá hasta dentro de dos o tres años y mientras tanto, aunque el PIB crezca unas décimas, seguirán destruyéndose puestos de trabajo.

Ante esta perspectiva, lo malo no sólo será que las personas que ahora están en el paro no encuentren trabajo, sino que las que aun lo conservan, lo puedan perder.
Dios no lo quiera, pero si usted se ve abocado a la desagradable experiencia de ser despedido por su empresa, quizá le convenga tener claro cuales son los pasos que tiene que dar para no verse excesivamente perjudicado por ese despido.

El primer paso que dará el empresario será la entrega de la notificación del despido (lo que comúnmente se conoce como “carta de despido”). Cuando no se está de acuerdo con las causas que alega el empresario, cabe la posibilidad de recurrir. El plazo para impugnar es de 20 días hábiles, que empiezan a contarse desde el momento del cese.


A partir de ahí, para que este derecho sea efectivo, hay que seguir una serie de trámites. Primero se debe intentar llegar a un acuerdo con la empresa a través de un acto de "conciliación obligatoria previa". Para ello, hay que recurrir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la comunidad autónoma correspondiente. Si a pesar de todo no se está conforme con el dictamen, se puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. Pero vayamos por partes.

- Acto de conciliación.
El acto de "conciliación obligatoria previa" está regulado en los artículos 63 a 68 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Es un proceso al que debe recurrir no sólo el trabajador que recibe la carta de cese, sino también a quien se haya despedido de manera verbal.

La demanda de conciliación debe gestionarse en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la comunidad autónoma correspondiente. La autoridad laboral cita a las partes para intentar llegar a un acuerdo y que el trabajador pueda reincorporarse a su puesto de trabajo o recibir la indemnización pertinente, que engloba los salarios de tramitación (el dinero que habría percibido el empleado durante los días en que se realiza este proceso si hubiera trabajado).

Si no hay acuerdo, el trabajador tiene que presentar, a la mayor brevedad posible, una demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo total para reclamar es de 20 días hábiles, por lo que debe descontar los días transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación para conocer el tiempo del que dispone.
En el caso de que el trabajador no se presente a este acto, se da por perdida su reclamación. Si es el empresario el que no lo hace, se le puede imponer una multa de hasta 601,01 euros, más el abono de los honorarios de los abogados del trabajador.


En numerosas ocasiones, el conflicto entre el trabajador y la empresa suele solucionarse con este acto de conciliación. Pero no siempre es así. En esos casos es necesario acudir al Juzgado de lo Social para que un juez revise el caso y dicte la sentencia que se ajuste a la legislación laboral. Lo veremos en el siguiente post.

No hay comentarios: