Dos sentencias judiciales nos han sorprendido gratamente en los últimos días. En ellas, la Justicia española no sólo ha fallado en contra de entidades bancarias, sino que ha dado por extinguidas las deudas que los clientes de estas entidades mantenían con ellas.
Quienes nos hayan leído en alguna ocasión ya conocen que éste no es el típico blog anticapitalista que va en contra de los “malvados” bancos y defiende a las “pobres” clases trabajadoras. Cada cual ya es mayorcito para asumir sus responsabilidades y calcular sus riesgos y en una hipoteca las cosas están muy claras: se firma un contrato (que las dos partes deben cumplir) por el cual el banco presta un dinero a su cliente y éste lo debe devolver. Si alguna de las partes incumple ese contrato… que se atenga a las consecuencias. Pero lo que no son permisibles son los abusos y, afortunadamente, la Justicia española parece que empieza a estar por la labor de no permitirlos.
El primer caso se dio en Navarra y es muy común a lo largo de toda la geografía española: a clientes que no pueden pagar los recibos de la hipoteca, el banco que les concedió el préstamo les embarga la vivienda. Hasta aquí, puede resultar lógico.
Sin embargo las cosas no terminan ahí ya que tras estallar la burbuja inmobiliaria, las viviendas ya no tienen el mismo valor que cuando se compraron. Cuando el banco embarga la vivienda se encuentra con que ésta tiene un valor de mercado inferior a la deuda que mantenía con ellos su cliente y ya no le basta con recibir el piso sino que le exige al hipotecado un capital complementario. Si su cliente ya no podía pagar los recibos, ¿cómo va a pagar ese capital extra?
La sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Navarra puede causar jurisprudencia ya que considera que con la devolución al banco del piso hipotecado es suficiente para saldar la deuda contraída, aunque el inmueble haya perdido valor por la crisis.
Creo que no puede ser más justa esta sentencia. Cuando el cliente pidió el préstamo, el banco envió a sus tasadores para que le pusiesen valor a la vivienda y basándose en esa tasación, le concedieron la cantidad solicitada. Pasados unos años, esos mismos tasadores vuelven a la vivienda y le rebajan el valor, con lo que el banco le exige al hipotecado la diferencia. ¿Es culpa del cliente que el valor de los pisos haya bajado? Debería haber sido el banco el que, sabedor de los peligros que conllevan los ciclos económicos, le hubiese concedido un préstamo inferior a su cliente para cubrir una posible devaluación de la vivienda.
Las entidades financieras también corren riesgos: la mayoría de las veces sale bien y en algunas ocasiones, no; por eso cobran unos intereses al prestar su dinero.
El segundo caso es el de un matrimonio de jubilados de Barcelona que se declaró en concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos) en el año 2007 y que al no poder pactar un plan de pagos con sus acreedores, tuvieron que liquidar sus bienes. El único bien que podían enajenar era su piso y ni así lograron liquidar sus deudas: sólo lograron liquidar la hipoteca pendiente y la mitad de lo que debían por las tarjetas de crédito.
El Código Civil español, a diferencia de otras leyes europeas, establece que el deudor debe cumplir sus obligaciones con sus acreedores "con todos sus bienes, presentes y futuros", es decir, los acreedores pueden perseguir de por vida a los particulares morosos.
El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona ha dictado sentencia considerando saldadas las deudas pendientes que todavía mantenía con la banca y otros acreedores esta pareja de jubilados en concurso de acreedores. El magistrado interpreta que las deudas pendientes de pago se deben extinguir "una vez que se han agotado todas las vías" que contempla la Ley Concursal (la que se aplica a concursos de empresas y particulares) para satisfacer a los acreedores, como son la venta de los bienes. Si ya no quedan bienes, las deudas quedan saldadas. En este caso también ha tenido en cuenta que la pareja de pensionistas "son deudores de buena fe, deudores accidentales que se han visto abocados a una situación no deseada de insolvencia definitiva, que no puede ser penalizada con la conversión del concurso en un purgatorio".
La sentencia no puede ser más lógica: cuando una empresa se declara en concurso de acreedores, liquida sus bienes y cuando éstos se acaban, la empresa cierra definitivamente y los acreedores se quedan sin cobrar. La pareja de ancianos (o cualquier otra persona que se vea en estas circunstancias) liquidó todos sus bienes. La diferencia con una empresa es que éstos no pueden “cerrar”: su vida continúa.
1 comentario:
Parece que los jueces empiezan a centrarse...
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