miércoles, 6 de mayo de 2009

Gane siempre en las subastas judiciales de bienes


Desgraciadamente, dada la crisis económica actual, cada vez están más de moda las subastas judiciales de bienes, tanto muebles como inmuebles.
Quien más y quien menos ha sufrido en sus propias carnes un embargo judicial o, como mínimo, tiene miedo de poderlo sufrir en un futuro. Cada vez cuesta más pagar las letras del piso, del coche, de los muebles...

Pero, a pesar de lo que pudiera parecer, no siempre se pierde en una subasta judicial, es más, conociendo como funcionan, se puede ganar. Y mucho. E incluso, si somos los deudores, recuperar el bien que nos han embargado.
Vamos a hacer un pequeño resumen de cómo funcionan estas subastas. En el caso de que quieran acudir a ellas, les recomiendo ampliar la información consultando la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para empezar, distingamos entre bienes inmuebles y bienes muebles. Los primeros se refieren a pisos, chalets, oficinas, solares, etc. y los segundos a maquinarias, muebles, obras de arte, coches, motos, vehículos industriales, etc.

Una vez identificado el bien que queremos comprar (o recuperar) nos personaremos en el lugar de la subasta. Para poder pujar en ellas, los interesados deberán cumplir tres requisitos: Identificarse de forma suficiente, declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta y presentar el resguardo de haber realizado el depósito correspondiente (o haber presentado un aval bancario) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado. El importe de este depósito será del 20% del valor tasado de los bienes mobiliarios y del 30% para los inmobiliarios
El acreedor también podrá formar parte de la subasta, siempre y cuando haya más licitadores, y podrá mejorar las pujas que hagan éstos. Además, no tendrá que depositar la fianza para poder pujar.
Bienes muebles.
Como en todas las subastas, quien ofrezca la mayor cantidad por los bienes será a quien se adjudique esa subasta. Los procedimientos de las subastas dependerá de si la mejor oferta es superior o inferior al 50% del valor tasado de los bienes.

Si la mejor oferta es igual o superior al 50% del valor tasado, el tribunal aprobará la adjudicación (técnicamente llamada remate) a favor del mejor postor. Éste tendrá diez días para liquidar el importe ofrecido, pudiendo incluso pagarlo a plazos.
Si la mejor oferta es inferior al 50% del valor del bien, el propio deudor podrá presentar a un tercero (en un plazo de 10 días) que presente una oferta de más del 50% del valor del bien o aunque sea inferior, que al menos sea suficiente para pagar la deuda al acreedor (y que sea superior a la mejor oferta). De esta forma, el deudor (indirectamente) se queda con el bien y paga la deuda al acreedor. También este último puede salir beneficiado de la subasta ofreciendo por el bien la cantidad que le adeudan. De este modo, se lo podría quedar por menos del 50% del importe de la tasación.
Si ni el deudor ni el acreedor optan por tomar estas acciones, el mejor postor se llevará el bien siempre que haya ofrecido más del 30% del valor del bien, o siempre que la cantidad ofrecida sea suficiente para cubrir la deuda y las costas.
Por último, si la mejor oferta resulta que es menor del 30% del valor del bien y no es suficiente para cubrir la deuda, será el juzgado quien determine si se aprueba esa puja o no.

¿Y qué pasa si no hay postores o la puja es inferior al 30% y el juzgado la rechaza? Pues que el acreedor podrá reclamar la adjudicación del bien por el 30% del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si no le interesa y no presenta oferta, el juzgado procederá al levantamiento del embargo.
Ojo: si en cualquier momento anterior a la adjudicación de la subasta y entrega de bienes al mejor postor, el deudor cancela la deuda pagando al acreedor el principal, los intereses y las costas, los bienes embargados quedarán liberados y volverán a ser propiedad del deudor (o exdeudor en este caso).
Bienes inmuebles.
El procedimiento es prácticamente igual que con los bienes muebles, salvo por los porcentajes: en lugar del 50% pasa a ser del 70% y en lugar del 30% el 50% de las tasaciones.

Otra modalidad de subastas que está teniendo un gran auge son las subastas electrónicas, debido a sus grandes ventajas, ya que permiten el seguimiento y la participación, con total seguridad, a través de Internet. Se facilita la presencia de público en la celebración de las subastas, se amplía la publicidad de toda la información relativa a procedimientos de subasta judicial y se disminuye el impacto de los subasteros (posible acuerdo sobre el precio del bien y posible presión sobre quienes no acepten el acuerdo para que no intervengan en la subasta. O sea, los típicos “matones” que actúan, normalmente, en connivencia con el juzgado).

A través de este Portal de Subastas Judiciales del Ministerio de Justicia se pueden seguir tanto las subastas en las que se puede pujar por Internet como aquellas en las que sólo se puede participar de manera presencial.
Para poder participar como postor en subastas electrónicas simplemente hay que darse de alta como usuario registrado del portal de subastas judiciales, para lo cual será necesario contar con un certificado digital si se registra on line o también se puede acercar al juzgado y registrase en las Unidades de Subastas que estén adheridas a este sistema de subastas electrónicas.

Pueden encontrar más información sobre subastas o sobre otros muchos temas financieros y fiscales en el blog Riesgo y Morosidad.
Muy interesante también la web Rankia y el blog subastas-publicas.
Ya saben: si tienen algún dinero disponible y encuentran una buena oportunidad... ¡pujen por ella!

3 comentarios:

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