miércoles, 8 de julio de 2009

Las redes P2P son legales según la justicia española

Nuevo varapalo a la SGAE. Desde luego que llevan una racha… El juzgado de lo mercantil nº 7 de Barcelona ha rechazado cerrar cautelarmente el sitio de enlaces a descargas P2P El Rincón de Jesús, en un acto en el que considera que las redes de intercambio “no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual”.

¿Qué significa este rechazo? Hasta ahora, para hacer frente a las numerosas denuncias que la SGAE suele efectuar contra los sitios Web que incluyen enlaces que permiten descargarse con Torrent o eMule archivos de música o películas, los jueces solían aceptar la petición del denunciante, siempre la SGAE, de cerrar cautelarmente esas webs, por más que luego en los juicios se sentenciara que no cometían delito alguno.
Sin embargo, en algunos casos recientes, los jueces ya no hacen caso de estos requerimientos de las entidades de gestión y deniegan el cierre cautelar.

Este ya es un gran paso. Todos conocemos la “rapidez” de la justicia española. Después de cerrar “cautelarmente” una Web durante tres o cuatro años ¿Cuántas pueden volver a abrir si la sentencia les es favorable? Permítanme que yo mismo me conteste la pregunta: ninguna. De eso se aprovechaba la SGAE. De que cuando le concedían el cierre cautelar significaba que había cerrado el sitio de descargas para siempre.

Esta vez el juez ha llegado más lejos y ha pasado de considerar que el acto de enlazar es legal a estimar que las propias redes P2P lo son. Según el juez, "las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual". Considera que en el "gran almacén" de estas redes hay obras no protegidas, obras cuyos derechos han caducado y otras cuya protección no está encomendada a la SGAE.

Para el magistrado, "introducir una obra fonográfica o videográfica en el programa Emule no constituye un acto de reproducción". Además, en estas redes "la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia". Tampoco supone una distribución porque no existe el "soporte tangible" del que habla la LPI.
El auto también admite la posibilidad de existencia de comunicación pública, pero ésta sería difícil de demostrar por ser perfectamente posible que "el intercambio de archivo sea con una única persona".

A ver si en esta ocasión le ha quedado claro a ese sindicato mafioso denominado SGAE. Pero mucho me temo que continuarán interponiendo denuncias. Dinero les sobra. Con lo que recaudan con el canon…

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