miércoles, 24 de marzo de 2010

Estado y ayuntamientos pagarán sus facturas en 30 días; las empresas en 60



Si usted es un empresario o un autónomo ya estará acostumbrado a tardar 100 días en cobrar una factura emitida a otra empresa. Pero lo peor no es eso; lo que ya roza el esperpento es tener que esperar 140 días si quien le tiene que pagar es el estado, 150 si es una autonomía o ¡238 días! si su deudor es un ayuntamiento.

Todo esto, parece ser, se va a acabar. La Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy (con competencia legislativa plena) una proposición de ley para limitar a 30 días el plazo en que la administración debe pagar a las empresas proveedoras. Asimismo, el sector privado deberá hacerlo en 60 días a partir del momento en que sus proveedores entreguen los bienes o presten los servicios contratados.
Este último punto tiene trascendencia: el plazo de pago comenzará a correr a partir de ahora desde el momento en que se produzca la entrega de los bienes o la prestación de los servicios contratados, y no desde la fecha de emisión de las facturas.


La iniciativa introduce un periodo transitorio de aplicación, de modo que la administración deberá reducir el pago a las empresas a 55 días desde su entrada en vigor; a 50 días a partir del 1 de enero de 2011; a 40 días en 2012, y a 30 días a comienzos de 2013. En el caso de las privadas, el periodo será de 85 días desde su entrada en vigor; 75 días a partir de enero de 2012, y 60 días en enero de 2013.

La medida puede resultar crucial para que muchas empresas en crisis puedan no verse en la obligación de cerrar sus puertas. Las cifras expuestas al principio son medias, es decir, existen administraciones que tardan mucho más en pagar sus facturas; incluso existen ayuntamientos que tardan varios años en liquidar sus deudas. Una pequeña empresa o un autónomo no pueden financiar estas operaciones, sobre todo después de que los bancos hayan cerrado el grifo del crédito. Aparte, la losa del IVA (que tienen que liquidar en el plazo estipulado, hayan cobrado o no la factura) hacía que muchas de ellas no tuviesen más remedio que echar el cierre.
Se estima que el ahorro anual para las empresas superará los 10.000 millones de euros.


Ustedes se preguntarán ¿y por qué no se ha hecho esto antes?
Lo sorprendente es que ya existía una ley que regulaba todos estos pagos: la Ley 3/2004 sobre morosidad en las operaciones comerciales, establecía un régimen general de pago a 60 días, con excepciones a 90 días y una limitación de 30 para los bienes perecederos.
¿Por qué incluso la administración se saltaba esta ley? Sencillo; existía una cláusula que permitía a las partes acordar un plazo de pago superior al establecido con carácter general por la normativa. La aplicación de esta cláusula suponía en la práctica el incumplimiento de los plazos marcados por la Ley, puesto que permitía a las grandes empresas (y a las administraciones públicas) imponer unas condiciones leoninas a sus proveedores, normalmente pymes sin capacidad de negociación. Afortunadamente, esta cláusula ha desaparecido con la nueva ley.

Pero no cantemos victoria por adelantado; la norma todavía puede ser objeto de nuevas modificaciones en su trámite parlamentario en el Senado. Esperemos que no se echen atrás y que si tienen que cambiarla, sea para reducir aun más los plazos.
Perdónenme si peco de pesimista, pero por mucha ley que aprueben, no acabo de creerme que un ayuntamiento nos pague las facturas en 30 días. ¿De dónde sacarán el dinero si la mitad de ellos están al borde de la quiebra?

No hay comentarios: