lunes, 5 de octubre de 2009

ERE temporal y prestaciones por desempleo

Desgraciadamente, cada vez nos estamos acostumbrando más a las dichosas iniciales del Expediente de Regulación de Empleo. Lo que hasta hace sólo un par de años era una circunstancia laboral de lo más extraña, ahora se ha convertido en el pan nuestro de cada día. No es de extrañar, pues, que todos queramos recabar información sobre este expediente y en cómo nos podría afectar en el caso, Dios no lo quiera, que tengamos que afrontarlo en nuestras empresas.

Sobre todo, una inquietante cuestión destaca sobre todas las demás: ¿cómo afecta un ERE temporal a las prestaciones por desempleo? Resultan un tanto farragosos los números y porcentajes, pero vamos a intentar explicarlo de la forma más sencilla posible.

Un ERE temporal es un proceso administrativo laboral de carácter especial dirigido a la autoridad laboral competente, normalmente la dirección general de Trabajo del Gobierno de la comunidad autónoma donde resida la empresa, a fin de obtener la autorización para suspender temporalmente los contratos de trabajo. Para ser aprobado, la empresa tiene que justificar la existencia de causas que lo motivan, ya sean económicas, técnicas, de producción, organizativas o por fuerza mayor (incendios, nevadas, etc.). Existe un periodo de consultas de 15 días con la representación de los trabajadores. En caso de que todo sea correcto, la autoridad laboral lo aprueba.
El trabajador continúa, a todos los efectos, perteneciendo a la empresa y es libre de solicitar las prestaciones por desempleo mientras dure el expediente. ¿Cuál es el problema? Pues que va consumiendo días de paro que tenía acumulados.

Para tener derecho al desempleo es necesario haber cotizado 360 días en los seis años inmediatamente anteriores. Los Servicios Públicos de Empleo (antiguo INEM), abonarán el 70% del cociente de dividir por 180 la suma de los salarios percibidos de los 180 últimos días (por salario se entiende la base reguladora de cotización que incluye el salario mensual y la prorrata de las pagas extras). La cuantía máxima que pagan son 35,88 euros brutos si el trabajador no tiene hijos a su cargo y sube a 41,01 euros brutos para el trabajador con un hijo a su cargo, y a 46,13 euros para el que tiene dos o más. La cuantía mínima son 16,40 euros sin hijos y 21,94 euros para el trabajador que los tenga. La empresa no tiene la obligación de complementar estas prestaciones, aunque normalmente se llega a un acuerdo y lo suelen hacer.

¿Cómo se consumen las prestaciones del paro en un ERE temporal?
Los Servicios Públicos de Empleo contabilizan el desempleo por semanas enteras. Cuando se regula por días sueltos, el INEM computa cada día consumido de la semana por el coeficiente de 1,25. Y siempre que el decimal es 5 o superior se contabiliza como un día más consumido. Por ejemplo, si se regulan 3 días en la misma semana (3 x 1,25= 3,75 días) serían 4 días de paro consumidos. Por dos días de regulación semanal, se restarían tres de bolsa de paro y cuatro días regulados equivaldrían a cinco días de paro consumidos.

¿Por qué resulta perjudicial abrir la bolsa del paro?
El ERE rompe el derecho a la prestación en dos. El que se tenía antes de la suspensión y el derecho que se genera de forma posterior. Si transcurridos doce meses, el trabajador necesita una nueva prestación porque le afecta otro ERE temporal, un despido o una prejubilación, el Inem obliga a optar entre reanudar el cobro de la prestación que quedó pendiente o la nueva bolsa generada. Si reanuda la primera, porque tiene más días acumulados, pierde el derecho generado en ese tiempo intermedio, además de que el salario que sirve para calcular la segunda prestación sería más alto.
Para paliar este problema, el gobierno está a punto de presentar una ley mediante la cual se repondrán los días de paro consumidos en el caso de que posteriormente el trabajador sea despedido (hasta un máximo de 120 días).

Durante el ERE se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante y no se genera la parte proporcional de las pagas extras ni tampoco días vacacionales al estar el contrato suspendido.
Por último, indicar que los Servicios Públicos de Empleo pagan el día 10 de cada mes, pero suelen llevar un par de meses de retraso a la hora de hacerlo. O sea, si el trabajador es regulado un día 5 de octubre, no cobrará la prestación hasta el día 10 de diciembre. Una demostración más de la rapidez con la que actúa la burocracia administrativa.

Como les decía al principio, espero que no tengan nunca que sufrir este tipo de ERE (aunque siempre es mejor uno temporal que el de extinción de contrato), pero en el caso de tener que afrontarlo, acuda a sus representantes sindicales, busque asesoría en un sindicato o a través de un buen abogado laboralista y no firme nada antes de estar absolutamente seguro de que no le va a perjudicar. Está en juego su puesto de trabajo.
Para más información, consulten en: Tubolsillo.es

1 comentario:

Anónimo dijo...

yo estoy en un ere temporal que cumplio en agosto y ahora han ampliado hasta febrero, de momento seguimos. pero un compañero le despidieron ya que su contrato era con caducidad y le han contado los días que estuvo en ere, no sabemos por qué si era por el tipo de contrato o porque realmente no te devuelven los dias. alguien sabe?