jueves, 6 de noviembre de 2008

Enlazar a páginas P2P no es delito penal




En los últimos días, dos jueces distintos han archivado y otro ha dictado auto de sobreseimiento en las causas que permanecían abiertas contra tres páginas web por mantener enlaces dirigidos hacia sitios de intercambio P2P. Concretamente, un juzgado de Madrid ha archivado el caso contra Indicedonkey, otro de Ponferrada el que tenía abierto contra el administrador de Emule24horas y un tercero de Orihuela ha sobreseído la causa seguida contra Todotorrente.
En las sentencias reflejan que "mantener el enlace sólo representa un modo de facilitar al usuario el acceso a otra página web, sin necesidad de teclear su nombre y que en esta práctica no concurren los requisitos objetivos del tipo que configura el artículo 270 del Código Penal, que trata de los delitos contra la Propiedad Intelectual" (en este artículo se prohíbe la reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra, en todo o en parte, con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros).
Eso si, los tres jueces sugieren en sus sentencias que se puede acudir a la vía civil.


Poco a poco, los tribunales van desestimando este tipo de causas basadas en facilitar links a otras páginas. En su momento, tras las denuncias presentadas por asociaciones de defensa de la propiedad intelectual y gestoras de derechos como la SGAE, la policía desarrolló operaciones muy publicitadas y polémicas, que terminaron con numerosos detenidos y el cierre de muchas páginas web. Pasado el tiempo se demuestra que no estaban cometiendo ningún delito y que el único objetivo de dichas operaciones era hacer mucho ruido para asustar a la gente y que se reprimiera al utilizar las redes P2P. ¿Pagará ahora la SGAE daños y perjuicios a los propietarios de esas páginas web? Con la influencia que tienen sobre el gobierno de Zapatero, les puedo asegurar que no.

Me alegro que se estén dictando estas sentencias. Primero porque, aunque aún no existe una solución definitiva sobre si es legal la utilización de redes P2P, es un pequeño paso adelante en esa dirección. La ley lo dice claro; tiene que existir un lucro para que sea delito y nadie, que yo conozca, se lucra intercambiando archivos con otros usuarios.


Quiero aclarar que no tengo nada en contra de los autores. Ellos realizan sus obras y deben cobrar por ello, amparados en la propiedad intelectual. Pero lo que no se puede es pretender cobrarlas mediante un canon que multa de antemano a los posibles infractores (y también a los que no van a delinquir). Existen otros muchos métodos para percibir un precio justo por su trabajo.

El segundo motivo de mi alegría es que estas resoluciones indican claramente que mantener un enlace en nuestros blogs o webs no constituyen, en ningún caso, delito.
No se si recuerdan un caso acaecido recientemente, sobre la condena que recayó en el propietario de una web de automóviles. Parece ser que desde sus páginas se enlazaba con otra extranjera que, a su vez, enlazaba con una que contenía material pedófilo. ¿Tenía alguna culpa este hombre? Sinceramente no lo creo. En esta misma pagina existen numerosos enlaces, ¿cómo puedo saber si alguno de ellos conduce a páginas con material prohibido? Por esta misma regla de tres, todos los propietarios de buscadores deberían estar entre rejas ya que desde sus páginas se puede ir a cualquier dirección de Internet. Igual se puede llegar a un sitio de intercambio P2P desde Emule24horas que desde Google, por poner un ejemplo.


Se debe luchar con todos los medios contra aquellos que delinquen a través de la red y que el peso de la justicia recaiga sobre ellos. Pero que dejen en paz a los demás.
Internet es un mundo abierto y el que le quiera poner barreras, fracasará, ya sea la SGAE, la justicia española, el gobierno de Sarkozy o la censura china.

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