El Parlamento Europeo ha dado el visto bueno definitivo a la directiva que obliga a todos los países de la Unión Europea a castigar con sanciones penales algunos delitos contra el medio ambiente.
La norma, que deberá estar en vigor obligatoriamente en un plazo de dos años, contempla un listado de violaciones de leyes ambientales que deberá ser consideradas como delitos criminales, siempre que se realicen a propósito o como resultado de una negligencia grave.
Las regulaciones incluyen temas tan variados como el vertido de sustancias susceptibles de causar daños graves a la salud o al medio ambiente, el lanzamiento de residuos en alta mar, la producción, uso o transporte de material nuclear no regulado, el comercio o destrucción de flora y fauna protegidas, la fabricación o uso de materiales nocivos con la capa de ozono y las conductas que deterioren entornos protegidos, incluido el sector de la construcción.
Como algunos países de la UE ya tienen en sus códigos penales tipificado la figura del delito ambiental, esta norma no impide que en ningún país se puedan aplicar listados de prácticas punibles más amplias que las referidas en este texto.
El objetivo es unificar en toda la Comunidad una base común de delitos ambientales castigados penalmente y así prevenir que los delincuentes ambientales vayan saltando de país en país para evitar ser castigados.
La norma, que deberá estar en vigor obligatoriamente en un plazo de dos años, contempla un listado de violaciones de leyes ambientales que deberá ser consideradas como delitos criminales, siempre que se realicen a propósito o como resultado de una negligencia grave.
Las regulaciones incluyen temas tan variados como el vertido de sustancias susceptibles de causar daños graves a la salud o al medio ambiente, el lanzamiento de residuos en alta mar, la producción, uso o transporte de material nuclear no regulado, el comercio o destrucción de flora y fauna protegidas, la fabricación o uso de materiales nocivos con la capa de ozono y las conductas que deterioren entornos protegidos, incluido el sector de la construcción.
Como algunos países de la UE ya tienen en sus códigos penales tipificado la figura del delito ambiental, esta norma no impide que en ningún país se puedan aplicar listados de prácticas punibles más amplias que las referidas en este texto.
El objetivo es unificar en toda la Comunidad una base común de delitos ambientales castigados penalmente y así prevenir que los delincuentes ambientales vayan saltando de país en país para evitar ser castigados.
¡Pues ya era hora! Lo que era incomprensible es que existiesen países dentro de la Unión Europea en dónde realizar vertidos incontrolados a los ríos no estuviese sancionado, por poner un ejemplo. Por desgracia, aparte de fomentar la educación medioambiental entre los ciudadanos y dictar impuestos y multas para los que no cumplan las leyes, no queda más remedio que ponerse duros con los infractores y que den con sus huesos en la cárcel si es necesario. Los delincuentes sólo entienden ese lenguaje. Las multas, en muchas ocasiones, resultan más baratas que la inversión que deben realizar para evitar saltarse la ley. Por lo tanto, continúan delinquiendo.
Esperemos que esta norma no quede en agua de borrajas y las sanciones sean ejemplares.
Pero podríamos ir más lejos. Si preguntásemos a los gobernantes de cualquier país del mundo qué opinan de los delitos medioambientales, seguro que todos están en contra. Entonces, ¿por qué no se redactan estas mismas normativas a nivel mundial? ¿Por qué organismos como la ONU no sirven para estas cuestiones? Porque la ONU no sirve para nada, me contestarán ustedes. Y yo no diré que estén equivocados.
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